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    Tribunal Electoral revoca acuerdo del IEEH; síndicos, regidores y alcaldes  si pueden participar en el proceso electoral 2019-2020

    31/07/2019 Política
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    • Pleno del TEEH confirmó el derecho de contener bajo coalición o candidatura común a partidos locales PANALH y PESH

    Durante sesión pública de pleno del TEEH, se resolvieron diversos juicios,  con respecto al Juicio Ciudadano TEEH-JDC-025/2019 y sus acumulados, promovido por regidores de los ayuntamientos de Mineral de la Reforma, Atitalaquia, Tulancingo, y Pachuca, así como los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, todos en contra del acuerdo IEEH/CG/018/2019 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en el cual se da contestación a la consulta formulada por el partido Acción Nacional.

    Después de un estudio exhaustivo del proyecto, se propuso declarar como infundados los agravios hechos valer por el PRD en relación a la segunda pregunta planteada por el PAN en el sentido de que ¿Si un regidor, sindico o presidente municipal que actualmente se encuentra en funciones  de dicho cargo de elección popular, puede postularse en el próximo proceso electoral 2019-2020 para cargo diverso en el mismo municipio donde desempeña el citado cargo?.

     En la misma sentencia se declaró como fundado el agravio hecho valer por el PAN en su segunda pregunta en relación a la negativa para postularse a un cargo de elección popular por un cargo distinto en el mismo ayuntamiento en el proceso 2019-2020.

    Por lo que se propuso revocar parcialmente el acuerdo en el sentido de ordenar a la responsable modificar la respuesta a la primer pregunta planteada en la consulta para que funde y motive su respuesta, ya que no es posible considerar como reelección cuando un funcionario pretenda postularse para un cargo diverso, aún y cuando forma parte del mismo órgano ya que no estarían realizando las mismas funciones.

    Por otra parte, la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada, informó que, después de una análisis profundo del tema, propuso declarar como infundados los agravios promovidos por el partido de la Revolución Democrática y Más Por Hidalgo, quienes pretendían impugnar el acuerdo IEEH/CG/017/2019, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por el cual se dio contestación a la consulta formulada por el partido político local Nueva Alianza Hidalgo, respecto de la celebración de coaliciones o candidaturas comunes aplicable para el proceso electoral local 2019-2020.

    La Magistrada Presidenta Oviedo Quezada explicó que el Consejo General del IEEH al ser responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, es el órgano directamente competente para dar contestación a las consultas que se realicen respecto del ejercicio y tutela de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y de partidos políticos, por lo que la formulación de la consulta por parte de un partido político es válida.

    Por lo anterior se confirmó la interpretación realizada por la autoridad responsable relativa a que los partidos políticos Nueva Alianza Hidalgo y Encuentro Social Hidalgo, que obtuvieron recientemente su registro como partidos locales, tienen el derecho de contender en el próximo proceso electoral local 2019-2020, bajo la figura de coalición o candidatura común, ya que al contar con un antecedente electoral en el Estado y los resultados obtenidos en el pasado proceso electoral 2017-2018 para la renovación del Congreso local, no es necesario someterlos nuevamente a la comprobación innecesaria y excesiva de fuerza electoral local.

    Con respecto al incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEEH-JDC-019/2019, promovido por regidores del ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo, el Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez propuso declarar que el incidente de inejecución de la sentencia es fundado y por ende se tiene como no cumplida por parte de la autoridad responsable.

    Lo anterior al demostrarse la falta de diligencia y voluntad del síndico municipal de Tepeapulco, Hidalgo, para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada dentro del expediente TEEH-JDC-019/2019, hecho que transgredió en los derechos político electorales de los promoventes en su vertiente del ejercicio del cargo.

    El Magistrado Cruz Martínez propuso ordenar dar vista la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones se pronuncien sobre la responsabilidad política y administrativa en que incurrió el síndico jurídico del municipio de Tepeapulco, así como la probable comisión de un delito por el incumplimiento a una orden emitida por una autoridad competente.

    El siguiente incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-022/2019-INC-1, se declaró como infundado en razón de que se comprobó que la autoridad responsable sí puso a disposición de los accionantes la información requerida.

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