Durante los trabajos de una sesión pública y con el voto unánime de los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, se resolvió declarar como infundados e inoperantes los agravios presentados por el Partido de la Revolución Democrática, contra una resolución del IEEH.
En la sesión encabezada por el magistrado presidente del organismo electoral local, la magistrada ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, dio a conocer el resultado del estudio del expediente número TEEH- RAP-PRD-017/2018 presentado por Ricardo Gómez Moreno, en su calidad de representante propietario del Partido del Sol Azteca ante el Instituto Estatal Electoral.
Añadió que el actor presentó un recurso de apelación en contra del acuerdo número IEEH-CG-100/2018 quien señaló como autoridad responsable al Instituto Estatal Electoral de la entidad relativo al proyecto de presupuesto aprobado por el consejo en mención para el ejercicio fiscal del año 2019, al declarar que carece de certeza, legalidad y de objetividad”.
Refirió que el impugnante manifestó que, los partidos gozan del derecho de recibir de manera equitativa el financiamiento para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto popular por lo que solicitó la inaplicación del Artículo 30 del Código Electoral de la entidad.
Aseguró: “En el caso concreto que propone declarar infundado el agravio respecto a la presunta violación de los principios de certeza, legalidad y objetividad del acuerdo impugnado, derivado de la supuesta distinción en la distribución de los recursos públicos a otorgarse a los partidos políticos nacionales y locales”.
Mixtega Trejo, refirió en su resolución que, también el Recurso de Apelación resulta inoperante en lo que se refiere a la aplicación del Artículo 30 del Código Electoral local, ya que de acuerdo a la documentación presentada, se desprende que el acuerdo fue emitido por la autoridad responsable en el ejercicio de sus atribuciones por lo cual tiene certeza y legalidad la resolución del IEEH.
La magistrada destacó: “En el proyecto se advierte que la autoridad responsable al dictar el acuerdo impugnado no haced distinción alguna ni establece monto específico para partido político, por lo cual no se vulnera nada”.
Cabe mencionar que Los magistrados, acordaron publicar la resolución en estrados del organismo, publicarlo en el sitio web de esa instancia e informar al impugnante e interesados.
