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    IEEH promueve Incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia TEEH-RAP-NAH-016/2019 ante el TEEH

    07/01/2020 Política
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    En relación a la resolución TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados relativa a la aprobación de las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, el pasado 2 de diciembre, el IEEH ingresó un Incidente de Aclaración de Sentencia al TEEH para disipar algunas dudas respecto a su cumplimiento, toda vez que este Órgano Electoral consideró que la elaboración de un catálogo de autoridades indígenas además de representar un concepto ajeno a las prácticas comunitarias, no se tiene competencia legal para realizar y emitir un catálogo de autoridades indígenas las cuales tendrían que acreditar con un documento o constancia, el vínculo de las personas que se autoadscriban indígenas para su participación en el Proceso Electoral Local 2019-2020.

    Habiéndose declarado improcedente ese incidente de Aclaración por el TEEH, este Instituto como lo señaló la sentencia, actuó como ente coordinador promoviendo los acercamientos pertinentes con las instituciones en materia indígena señaladas en la resolución: el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas (CEDSPI); al respecto, las tres instancias sostuvieron diversas reuniones de trabajo en las que se reconoció que desde una perspectiva intercultural jurídica, corresponde únicamente a los pueblos y comunidades indígenas la posibilidad legal de definir e identificar a sus propias autoridades tradicionales, por lo que cualquier intento por determinarlas desde cualquier institución del estado mexicano para enlistarlas y hacer un catálogo, resultaría una grave violación a su libre determinación.

    En criterios coincidentes de las tres instancias, se arribó a la decisión de presentar un Incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia TEEH-RAP-NAH-016/2019 fundamentalmente en torno a dos temas:

    1. La emisión de un catálogo de autoridades indígenas y

     

     

     

    1. La identificación de la autoridad indígena reconocida para expedir constancias de vinculación comunitaria rumbo al registro de candidaturas indígenas para el actual Proceso Electoral Local 2019-2020.

    La imposibilidad de cumplimiento obedece a causas jurídicas, materiales y temporales:

    La causa de imposibilidad de orden jurídico es en razón de que la competencia para definir e identificar a las propias autoridades tradicionales corresponde exclusivamente a las propias comunidades; realizarlo por un órgano del estado sería una violación a la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, pues solo a estas corresponde dicha definición.

    La causa temporal tiene relación con el plazo para realizar las consultas a los pueblos y comunidades indígenas competentes para tal efecto, siendo imposible realizarlas en los 40 días ordenados por el Tribunal Electoral; y por último materialmente, pues se ha determinado por las tres instituciones antes mencionadas, que se requiere alrededor de 200 personas que trabajen a lo largo de cinco meses en la práctica de las consultas a las comunidades, lo que significa que ni el total del personal de las 3 instituciones podrían realizar esos trabajos en 40 días; aunado a ello y en el entorno material, los recursos presupuestales de las instituciones participantes en este momento son insuficientes para la realización de esos trabajos por lo que se requerirían ampliaciones financieras.

    Es necesario precisar que, en su momento, la interposición del incidente de imposibilidad de incumplimiento de la sentencia debe entenderse como el compromiso legal y democrático que tiene esta autoridad administrativa electoral de regirse bajo los principios de la función electoral.

    Finalmente debe señalarse que la resolución TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados fue impugnada ante la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, habiendo estudiado el asunto y tomado en cuenta los argumentos expresados en el incidente de imposibilidad de cumplimiento de sentencia, determinó, entre otros tópicos, que se revocaba aquella sentencia del TEEH respecto de la determinación de que el IEEH modificara el acuerdo IEEH/CG/030/2019 en relación con la auto adscripción indígena y la emisión de un catálogo de autoridades indígenas, dejando sin efectos incluso los actos derivados del cumplimiento a aquella determinación.

    El IEEH, reitera su convicción y disposición de dar irrestricto cumplimiento constitucional y legal de las resoluciones emanadas de todos los órganos jurisdiccionales.

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