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    Escribiendo Derecho-TSJEH

    24/02/2017 Local
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    Reformas al código de comercio (2ª parte)

    Continuamos con el análisis y los comentarios sobre las reformas al Código de Comercio vigentes a partir del 26 de enero del 2017.

     CADUCIDAD

    El artículo 1076 es reformado para precisar que la caducidad de la instancia, al operar de pleno derecho, se torna de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenio entre las partes. En ese sentido debemos recordar que, una vez operado el plazo de la caducidad, ésta surte efectos sin importar si posterior a ello se realizan nuevos actos procesales que impulsen el juicio, y en caso de que el juez no la advierta, la parte interesada podrá hacerlo valer en vía incidental.

    La fracción III del citado precepto ya establece para la segunda instancia un plazo específico y distinto, pues éste será de 60 días. La fracción IV reduce el plazo de caducidad de los incidentes de 60 a sólo 30 días hábiles.

    El artículo 1079, en su fracción IV, ya no prevé sólo a los juicios ejecutivos tratándose del plazo para la ejecución de las sentencias (tres años); ahora incluye también a los juicios orales, especiales y convenios entre las partes.

     LITISPENDENCIA

    Un error del legislador del Código de Comercio, y que también es observable en la legislación procesal civil del estado de Hidalgo, es establecer que, ante la procedencia de la excepción de litispendencia en juicios que se sigan en juzgados con el mismo tribunal de alzada (apelación), es que los juicios litispendientes se acumulen, pues ello implica que el juzgador deba analizar las constancias de ambos juicios al dictar sentencia y ello constituye una ventaja indebida para el actor que ya estableció dos veces el ejercicio de la acción sobre una misma causa. Ese error es corregido con la reforma, pues ahora el artículo 1123 prevé que, si la excepción de litispendencia se declara procedente, el efecto será sobreseer el segundo juicio.

     ACLARACIÓN DE SENTENCIA

    El artículo 1331 anterior a la reforma limitaba el trámite de la aclaración de la sentencia, a las sentencias definitivas. Con la reforma, esta facultad se extiende a las sentencias interlocutorias, tanto en primera como en segunda instancia. Ante ello, también se modifica el artículo 1333, para establecer que la aclaración de sentencia deberá pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se pretenda aclarar, y sujeta al juez a resolver la aclaración de la sentencia en un plazo máximo de tres días.

     INCIDENTES

    En el ámbito forense, decir que un trámite se sustancia “por cuerda separada” implica que se elaborará un cuadernillo separado del expediente principal para tramitar un procedimiento alterno, pero relacionado con el mismo expediente. Esta práctica era posible hace muchos años, cuando las cargas de trabajo no eran tan voluminosas como lo son ahora. Así, los códigos procesales tienen previsto el trámite de incidentes, tercerías, etcétera, por “cuerda separada”.

    Incluso, el Código de Procedimientos Civiles de Hidalgo prevé que las secciones del juicio sucesorio se tramitarán de esa forma. Lo anterior ya no es posible, básicamente por dos razones:

    1.- Tiempo limitado.

    2.- Seguridad. En este caso, evitar que existan diversos cuadernos relacionados con un mismo expediente y se corra el riesgo de extraviarlos.

    El Código de Comercio establecía en su artículo 1350 que los incidentes se substanciarían por cuerda separada, sin suspender el trámite del juicio principal. Sin embargo, tal disposición no se cumple en la práctica y todos los incidentes se cosen al expediente principal. La reforma modifica el citado precepto y ahora dispone que los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos.

    En la próxima entrega hablaremos de los nuevos requisitos para la demanda en juicio ordinario.

    Maestro Saúl Ferman Guerrero

    Juez civil y familiar de Tizayuca, Hidalgo

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