Los integrantes del pleno del Tribunal Electoral del Estado, confirmaron una resolución de Instituto Estatal Electoral respecto al financiamiento público y privado que recibirán los Partidos Políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias, permanentes y actividades específicas en el ejercicio fiscal del 2019.
Durante las actividades de la sesión pública, el magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez, quien tuvo su cargo el análisis y resolución del expediente RAP-PRD-004-2019 y cinco acumulados más promovidos por los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Acción Nacional, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Morena, quienes impugnaron el acuerdo IEEH/CG/001/2019, determinó calificar de infundados los agravios.
Por lo anterior, propuso calificar de infundado el agravio consistente en que el acto impugnado no estaba debidamente fundado y motivado, sin embargo y conforme al criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la interpretación sistemática de la normativa federal con la local, no es inconstitucional.
Más tarde la magistrada presidenta del organismo electoral local María Luisa Oviedo Quezada, explicó que por tratarse de asuntos relacionados se determinó resolverlos mediante un solo expediente pese que en su momento Morena, presentó el recurso de apelación vía per saltum a la instancia federal a cual resolvió que era competencia del tribunal local.
Aseguró: “Al inicio del estudio, nos llegó el expediente de Morena que había presentado su recurso de manera directa a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y esta lo envía a Sala Toluca y esta última determina que es competencia del tribunal local y por ello se suma al primer expediente por lo cual se resolvió de manera conjunta”.
Refirió que en el mismo expediente, la Sala Superior consideró que para los partidos políticos nacionales el cálculo de su financiamiento público debe realizarse a partir del valor del 25 por ciento de la UMA, en términos de lo que dispone el artículo 30 del Código Electoral de Hidalgo, lo que no deja en desventaja a los partidos políticos nacionales con acreditación local, pues ellos reciben adicionalmente recursos por concepto de financiamiento público nacional, situación que los deja en posibilidad de compensar los recursos que requirieran en el ámbito local.
Cabe mencionar que los expedientes acumulados fueron: RAP-PVEM-005-2019, RAP-PAN-006-2019, RAP-PT-007-2019, RAP-MC-008-2019 y RAP-MOR-009-2019, en el último de los cuales el partido Movimiento Ciudadano señaló como causa de agravio su no asignación de financiamiento público, pues no alcanzó el tres por ciento de la votación.
