Determinó el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, confirmar el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena sobre el proceso interno de selección de candidatos y candidatas para la renovación de Ayuntamientos en el proceso electoral actual, en lo que fue materia de impugnación.
Lo anterior derivado de la resolución de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEH-JDC-077/2020, TEEH-JDC-104/2020, y TEEH-JDC-161/2020, el primero promovido por Alejandro Canek Vázquez Góngora y los dos restantes por Francisco Xavier Berganza Escorza.
Del estudio exhaustivo del tema, el Pleno declaró inoperantes los agravios relativos a la falta de legalidad de los órganos del partido político Morena, y fundado pero inoperante la situación registral de los actores a su postulación al cargo de candidato para presidentes municipales.
Al analizar la normativa del partido, se determinó que la Comisión Nacional de Elecciones del partido político Morena, ejerció su facultad discrecional establecida dentro de sus estatutos, que le otorgan la atribución de evaluar el perfil de los aspirantes a los cargos de elección popular y elegir de entre sus alternativas lo que mejor responda al interés del partido.
Por lo que respecta a las manifestaciones presentados por Alejandro Canek Vázquez Góngora, fueron desestimadas en virtud de que dependían de la determinación a su solicitud de registro, misma que fue calificada como fundado pero inoperante.
RESUELVE TEEH, DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS
En el primer asunto los agravios presentados por Miguel Ángel Peña Sánchez en el Juicio Ciudadano TEEH-JDC-094/2020 y su acumulado fueron calificados como infundados.
Lo anterior en razón de que las reglas previstas en la convocatoria al proceso de selección de candidatos, fueron conocidas por los aspirantes y esto les permitió tener previo conocimiento de las bases que sustentaron la selección y exclusión de cada uno de los sujetos involucrados en dicho proceso.
De esta manera la autoridad responsable actúo en estricto apego a sus atribuciones, ya que entre las diversas facultades con las que cuenta una de ellas es la de aprobar las solicitudes de registro presentadas mediante la autodeterminación del partido, a fin de seleccionar el candidato idóneo para fortalecer su estrategia electoral.
Respecto al expediente TEEH-JDC-105/2020 se confirmó el registro realizado por el partido político Morena en el Ayuntamiento de Tasquillo ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo por resultar insuficientes los agravios presentados por los actores.
En el juicio ciudadano TEEH-JDC-178/2020 promovido por Huberto Huesca García, los agravios exhibidos fueron calificados como infundados pues en los escritos de demanda que presentó el accionante se encontró el formulario de registro para el proceso local.
En el cual se leía la leyenda “el llenado del formulario no otorga la calidad de candidato esta se obtiene hasta el momento que el Instituto o el OPLE, según corresponda apruebe su registro”, por lo que dicho documento no tiene validez suficiente para su pretensión de registro como candidato
Además de que la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena, ejerció de forma legal las atribuciones previstas en la convocatoria, entre las que se encuentran la de aprobar las solicitudes de registro presentadas por los aspirantes a un cargo, bajo valoración política del perfil del aspirante, a fin de seleccionar el candidato idóneo para fortalecer su estrategia electoral.
Dentro del expediente TEEH-JDC-188/2020, se declaró infundada la omisión alegada por el actor ya que en las reglas de postulación aprobadas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, no existe la obligación de notificarle personalmente, pues los únicos sujetos de notificación señalados son partidos políticos, coalición, candidatura común y candidatura independiente.
También fueron infundados sus agravios relacionados con la incorrecta aplicación de las reglas para lograr la paridad sustantiva en el bloque del accionante, por lo que se confirmó el acuerdo IEEH/CG/050/2020 en lo que fue materia de impugnación.
Por último, en lo que incumbe al juicio TEEH-JDC-210/2020, la Magistrada ponente propuso escindir el medio de impugnación al encontrar en el estudio del escrito, denuncias de presuntos actos de violencia política de género contra las accionantes.
Este tipo de conductas deben ser del conocimiento de IEEH a través de un Procedimiento Especial Sancionador para su investigación y posteriormente será turnado a este órgano jurisdiccional para la resolución correspondiente. Por lo que esa parte se remitió al IEEH para el conocimiento de los hechos
En lo que corresponde a las demás pretensiones presentadas en el juicio, fueron remitidas al expediente TEEH-JDC-116/2020 por tener coincidencia y similitud.