Es el representante de la sucesión testamentaria o intestamentaria por la muerte de una persona, que con sus facultades resuelve las controversias entre los herederos, legatarios y acreedores.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1662, 1663, 1665, 1667 al 1671 del Código Civil, el nombramiento del albacea puede correr a cargo, según sea el caso, del testador, de los herederos, del juez o de los legatarios, pero en ningún caso es impuesto por la ley.
El testador tiene derecho a nombrar uno o más albaceas, pero si el testador no lo designó o el designado no desempeñare el cargo, lo designarán los herederos por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus representantes legítimos, y en caso de que no hubiere mayoría el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, la designación del albacea la harán los legatarios, si los hay. La harán igualmente cuando toda la herencia se distribuya en legados.
- Las características del cargo de albacea son:
Es voluntario, ya que el que es designado decide si acepta o no el cargo, y una vez aceptado debe desempeñarse obligatoriamente como un compromiso adquirido. A este cargo se puede renunciar con la anuencia de los herederos.
No se puede delegar el cargo, ni por su muerte, para sus herederos, pero no está obligado a obrar personalmente, pues puede hacerlo por mandatarios que lo representen en su nombre.
El albacea es un poseedor derivado, ya que tiene a su cargo los bienes que conforman la masa hereditaria para su cuidado y administración, excepto cuando hay un cónyuge le corresponde a éste hasta que se haga la liquidación, en cuyo caso el albacea tiene el derecho-obligación de vigilar la administración que realice el cónyuge supérstite.
El cargo de albacea es temporal, aunque la ley le da un año a partir de su nombramiento para ejecutar las actos de administración, y puede ser prorrogado una sola vez; el provisional, si bien es temporal, su duración es indeterminada en tanto se nombre al definitivo.
El cargo de albacea es oneroso, puesto que es retribuible, bien conforme a la ley señale o de acuerdo con la voluntad del testador. Si bien varios albaceas se repartirán conforme al tiempo que hayan administrado y al trabajo desempeñado.
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
- Los magistrados y los jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.
- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
- Las excepciones indicadas no son porque tales personas no gocen de capacidad de ejercicio, sino porque la ley las incapacita por la falta de legitimación para el caso concreto.
