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    Sistema de cobro de  fotomultas es inconstitucional: Canek Vázquez

    20/03/2017 Política
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    • Se viola la garantía del derecho de audiencia y la presunción de inocencia

     

    • El reglamento de tránsito debe aplicarse respetando la seguridad jurídica de los ciudadanos

    En días pasados un reconocido Juez Federal emitió una sentencia de amparo que declara inconstitucional el sistema de cobro de las denominadas fotomultas, por lo anterior, el diputado Canek Vázquez refirió que es oportuno y conveniente que se haga una revisión de la forma en como se aplican estas sanciones.

    El diputado agregó que “si bien en un principio, lo novedoso del programa lo posicionó como una opción viable para el control de la velocidad de los automovilistas que circulan por las principales vialidades de la ciudad, con el tiempo se han detectado algunas problemáticas derivadas de su operatividad”.

    Respecto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del sistema de cobro de las multas – continuó el diputado –“se precisa que, al momento de generar la obligación de pago automatizado de la infracción, se viola la garantía del derecho de audiencia previsto en la Constitución, generando un acto privativo, sin respetar el adecuado proceso legal”.

    El legislador agregó que “de acuerdo con el mismo instrumento jurídico, se viola la presunción de inocencia a que toda persona tiene derecho al ser sancionada por autoridades administrativas, al tratar como infractor al automovilista, sin que este haya tenido la oportunidad de defenderse”.

    Por otra parte, Canek Vázquez mencionó que “el autor de la mencionada sentencia expresó su preocupación sobre el riesgo que implica que el sistema de multas al exceso de velocidad, sea operado por una empresa privada, a la que el aumento del número de fotomultas le genera mayores ganancias y en algunos casos, las ganancias se encuentran por encima incluso, de lo que recaudan las propias autoridades que la contrataron”.

    Finalmente, el diputado priísta subrayó que “el espíritu de esta sentencia no es que se deje de aplicar el reglamento de tránsito, ni de permitir que se infrinjan los límites de velocidad, por el contrario, se busca que se aplique la reglamentación con sus sanciones previstas, pero con respeto a las garantías individuales de los ciudadanos, salvaguardando en todo momento su seguridad jurídica”.

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