En sesión del Pleno, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado resuelven tres nuevos juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano, entre los que destaca el plazo de tres días que se concede a Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN a fin de que en un nuevo ejercicio de ponderación y libertad de decisión funde y motive la designación directa de los candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Ixmiquilpan.
De dicho juicio radicado bajo el expediente número TEEH-JDC-045/2016, promovido por las CC. Magali Romero Galarza y Guadalupe Montufar Rivera, a decir de la magistrada ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, se resolvió revoca en lo que fue materia de impugnación el acuerdo CPN/SG/57/2016, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en los términos y para los efectos precisados en los considerandos séptimo y octavo de la presente ejecutoria.
Por ello a decir de la magistrada se decidió de acuerdo a la ley conceder a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional un plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, a fin de que en un nuevo ejercicio de ponderación y libertad de decisión funde y motive la designación directa de los candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Ixmiquilpan.
De igual manera se resolvió Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano radicado bajo el expediente número TEEH-JDC-029/2016 y sus acumulados, promovido por José Margarito Flores Valdez, del cual se resolvió declarar infundados los agravios hechos valer por los actores en los juicios para la Protección de los Derechos Político –Electorales del Ciudadano, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo con lo cual se confirma la etapa del procedimiento de designación de candidatos del PAN.
Respecto al tercer juicio radicado bajo el expediente número TEEH-JDC-053/2016 promovido por el Florencio Martínez Cruz, se resolvió desechar lo promovido en el juicio por considerase como improcedentes los argumentos manifestados por el promovente.
