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    Reformas al Código de Comercio agilizan juicios mercantiles

    24/07/2017 Local
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    • Tras las modificaciones de enero de 2017, el número de audiencias se redujo de tres a dos; las sentencias, que antes tardaban hasta 18 meses, ahora pueden ser emitidas en cuatro

    La reducción en el número de audiencias orales, que pasaron de tres a dos, además de la inclusión del juicio ejecutivo mercantil oral, son las dos reformas más importantes realizadas al Código de Comercio en enero de 2017, dijo la jueza segundo en la materia de Pachuca, María Isabel Mejía Hernández.

    La funcionaria del Poder Judicial hidalguense aseguró que estas dos disposiciones abonan a la agilización de los procedimientos mercantiles, pues mientras en el procedimiento escrito los juicios de primera instancias tardaban entre 12 y 18 meses, con la nueva modalidad el plazo se reduce a un aproximado de cuatro meses.

    “¿Qué sucedía con el procedimiento oral implementado en Hidalgo a partir del 1 de julio del año 2013? Que se desarrollaban cuatro fases: una escrita, la expositiva, y tres orales, que eran la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y la continuación de la audiencia de juicio en la que se dictaba la sentencia”, explicó.

    Detalló que la nueva reforma obliga a que esas tres audiencias se reduzcan a dos, lo cual acorta tiempos en beneficio de la sociedad, además de que la oralidad permite a los actores tener contacto directo con el juez.

    Mejía Hernández destacó además que, producto de la misma reforma, a partir del 26 de enero de 2018 serán incluidos los juicios orales mercantiles ejecutivos, que son los que en mayor número se desahogan en los juzgados y corresponden al cobro de pagarés, de cheques o al cumplimiento de algún contrato, entre otros ejemplos.

    La jueza subrayó que en estos casos también serán resueltos en un menor número de actos procesales, lo que evitará el desgaste en la economía de los justiciables.

    “Habrá sólo dos audiencias: la preliminar y la de juicio. Pero además existirá la posibilidad de concentrar la audiencia de juicio y emitir en ese mismo momento una sentencia”, expuso.

    Precisó, sin embargo, que esto será posible cuando en esa audiencia se exhiban los documentos de prueba del caso. “Con la sola exhibición nosotros podremos apreciar el contenido del documento y realizar su valoración” para emitir la sentencia, anotó.

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