En relación con la información publicada en medios de comunicación sobre la determinación del magistrado de la sexta sala unitaria del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, Raúl Arroyo González, de reponer un procedimiento abreviado por supuestas violaciones procesales en la Causa Penal 25/2015, seguida contra la sentenciada MGJ por el delito de homicidio en agravio de su menor hijo de 1 año y 5 meses de edad, la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo aseguró que es falso que haya existido una violación a los Derechos Humanos y una “carencia de perspectiva de género” en el Procedimiento Abreviado en el que, de acuerdo con la sentencia a la causa penal 25/2015, se condena a la ahora sentenciada, identificada por las iniciales MGJ, a 20 años de prisión por el homicidio de su hijo de un año y cinco meses de edad.
Este caso dijeron en la dependencia, se resolvió en Procedimiento Abreviado, como una forma anticipada de terminación del proceso, cumpliendo la PGJEH con todos los requisitos legales, por lo cual la Jueza de Control autorizó, dictando sentencia condenatoria por 20 años de prisión.
Contrario a la improcedente revocación que hace el magistrado, en éste y todos los casos se respetaron los derechos humanos, la perspectiva de género y con la transparencia necesaria en el proceso penal, ya que hubo un defensa técnica e información del Ministerio Público sobre alcances, contenido y beneficios del procedimiento abreviado. De todo esto hay registro de audio y video.
Pese a ello, el magistrado Arroyo González cita a audiencia de apelación, sin que se pronunciara sobre la procedencia o no de dicho recurso, tal como lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que de haberlo realizado, habría notado que era un recurso fuera de tiempo.
La PGJEH rechaza tajantemente la falta de perspectiva de género y asesoría, además de que la ahora sentenciada haya sido violentada por una institución que ha procurado y defendido los derechos de las mujeres a tener una vida libre de violencia, aun cuando se encuentren bajo investigación por la posible comisión de un delito.
También, la resolución tiene como base un recurso de apelación presentado en forma extemporánea, es decir, fuera de los tiempos que ordena la ley, de lo cual el magistrado no hizo mayor pronunciamiento, pasando por alto las reglas de la tramitación de estos medios de impugnación. En este sentido, la resolución revocada ya había causado ejecutoria, es decir, ya era cosa juzgada desde el 01 de diciembre de 2015.
El Magistrado Arroyo González emplea argumentos por demás abstractos, desvinculados de los registros de la audiencia misma en que fue dictada la sentencia.
En razón a lo anterior, la PGJEH considera la improcedencia legal de la resolución emitida por el Magistrado Arroyo González, por infundada, inoperante y fuera del tiempo que ordena la ley, pues resoluciones como la del Magistrado Arroyo González, en este particular, desnaturaliza los fines del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
