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    Protección de testigos de la estafa siniestra

    29/11/2022 Local
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    • La Contraloría del Estado proporciona a denunciantes la línea: 800HONESTO, buzones de quejas y módulos de denuncias
    • El Estado de Hidalgo cuenta con ley de Protección a Testigos y Denunciantes, para proteger a las personas que sean testigos de un acto de corrupción, con la seguridad, certeza jurídica y  sin riesgo a su integridad física ni psicológica

    La Contraloría del Estado proporciona a denunciantes la línea: 800HONESTO, buzones de quejas y módulos de denuncias de actos de corrupción, para que sean orientados sobre el cómo iniciar y llevar la denuncia de  actos de corrupción, así como el vigilar que los testigos que participen en una investigación cuenten con protección policial, cambio de trabajo, traslados a su zona laboral, procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten su participación física, restricciones personales y restricción territorial.

    En el caso de los funcionarios municipales que colaboran en los municipios que obtuvieron recursos extraordinarios de la denominada, “estafa siniestra”,  donde hubo una participación colectiva municipal y estatal que voluntaria o involuntariamente participaron, deben denunciar  los actos de corrupción que observaron para no verse perjudicados. 

    Los posibles implicados que pronto se verán inmersos en Inicios de Procedimientos Administrativos Sancionatorios  regulados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deben denunciar antes de ser sancionados por faltas graves; tesoreros, síndicos, contadores, contralores internos, integrantes de comités de adquisiciones, de obra pública, o algunos otros trabajadores del servicio público.

    No es correcto que funcionarios que no tuvieron ningún beneficio económico y que se vieron inmiscuidos en un acto de corrupción, simplemente por obedecer órdenes de sus superiores sufran sanciones por faltas graves, por lo que deben cumplir con el deber de la denuncia,  ya sea en la Contraloría Interna del Municipio o en la Contraloría del Estado, antes de que los procedimientos de responsabilidades se encuentren en la Procuraduría o Tribunal Administrativo.

    El hecho de que el presidente municipal esté detenido, prófugo o amparado, no exime a sus colaboradores o terceros inmiscuidos de responsabilidades las cuales serán de acuerdo a su participación revelada en los  actos de corrupción, por lo cual deben denunciar de inmediato o sufrir las consecuencias que al efecto marca la ley contra aquellos que sabiendo de un hecho delictivo no denunciaron. 

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