Legisladores locales del grupo parlamentario delo Partido Nueva Alianza, proponen reformar la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo para que el Estado garantice el registro de niñas y niños de comunidades indígenas dentro de los primeros 40 días de nacidos para que puedan ser reconocidos en todos sus derechos.
En tribuna, la diputada Diana Montes Hernández, señaló que además de las condiciones de marginación, pobreza y exclusión social, acceso igualitario a la alimentación, la salud, la educación, la vivienda digna y sus servicios de agua potable, drenaje y electrificación entre otros, su condición de indígenas se agudiza al no contar con registro de nacimiento ante autoridad civil alguna.
Refirió que de acuerdo con la Unicef México, la falta de registro representa un grave problema personal y social, porque el que no contar con algún documento registral que permita la identificación de la persona, los excluye del ejercicio de sus derechos, e imposibilita para exigir servicios como atención medica, educación y el beneficio de programas públicos, además, para el caso de niños indígenas, genera exclusión y marginación, imposibilitando su desarrollo e inclusión social.
A decir de la diputada local, la propuesta de su grupo parlamentario es adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 7 de la ley para la familia del estado de Hidalgo para que el Estado garantice el registro de niñas y niños de comunidades indígenas dentro de los primeros 40 días de nacidos debiendo presentar al menor.
Destacó que en la práctica, las comunidades y pueblos indígenas en el Estado, asentadas en 31 municipios, de acuerdo al Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas en la entidad, no cuentan en su totalidad con la estructura gubernamental, ni con la infraestructura, que les garantice el ejercicio de su derecho, para llevar a cabo de manera regular, la declaración de nacimiento de los niños indígenas recién nacidos.
Aseguró también que en su propuesta plantean que el Registro del Estado Familiar disponga de las medidas necesarias para que como mínimo dos veces al año, se efectúen en los pueblos y comunidades indígenas, campañas registrales y declaraciones de nacimiento, en coordinación con las instituciones que por la naturaleza de sus funciones se vinculen a la atención de los indígenas.
Finalmente afirmó que también el personal del Registro del Estado Familiar, deberá proteger y promover el uso de las lenguas indígenas, por lo que al describir el nombre y apellido en la constancia respectiva, habrá cuidar la ortografía propia de dicha lengua, además de que se debe orientar a quien lleve a cabo el registro de nacimiento, en materia de perspectiva de género.
