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    Presenta diputado local propuesta de reforma a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos

    27/08/2015 Política
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    JavierAmadordelaFuenteA fin de que la Comisión Instructora del Congreso local, cuente con las facultades para la aplicación del contenido de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el diputado Javier Amador de la Fuente, propuso actualizar la ley local en la materia.

    En los trabajos legislativos, el diputado propuso también la modificación a la redacción en varios artículos para actualizar los términos relativos a: “Cámara de Diputados” por el de “Congreso del Estado”, “Comisión Permanente” por “Diputación Permanente” y “Presidente de la Cámara” por “Directiva del Congreso”.

    Afirmó que en la primera propuesta de reforma al artículo tercero BIS de esa ley, es para que se permita a la Comisión Instructora tener injerencia en los asuntos relacionados con la aplicación de la normativa, además de que en artículo 47 de la misma ley se adiciona la fracción XXVII que establece que los servidores públicos deberán cumplir con las recomendaciones, acciones y plazos que determine la Auditoría, relacionados con la aplicación del Presupuesto de Egresos, la rendición de la Cuenta Pública y de los demás elementos de control de los recursos públicos.

    Expuso también, que al artículo 56 se agrega la fracción VII para señalar que “tratándose de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, corresponde al Congreso y respecto de los demás servidores públicos municipales, las sanciones corresponde aplicarlas y ejecutarlas a los Ayuntamientos, por conducto de los Presidentes Municipales”.
    Agregó que al artículo 64 se adiciona que “se requerirá autorización del Gobernador del Estado, para dicha suspensión, si el nombramiento del servidor público de que se trata compete al titular del Poder Ejecutivo.

    Igualmente, se requerirá autorización del Congreso o en su caso de la Diputación Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éste”.
    Refirió que en el artículo 80 se agrega que serán sujetos a esta ley “en la Auditoría: Todos los servidores públicos, desde el nivel de Jefe de Departamento u homólogo, hasta el de Auditor Superior del Estado.

    “El objetivo es que la iniciativa otorgue facultades a la Comisión Instructora para aplicación de ley”.

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