En la segunda sesión ordinaria de la semana en curso, la presidenta de la junta de gobierno del Congreso local María Luisa Pérez Perusquía, propuso ante el pleno de la sexagésima tercera legislatura local, reformar Ley contra violencia escolar para establecer nuevos tipos de agresiones y las acciones para erradicarla.
La titular del Congreso local, señaló los principales motivos para reformar diversas disposiciones de la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el territorio hidalguense, además de algunas medidas para lograr su erradicación.
Se destacó que la iniciativa considera importante fortalecer el marco normativo que tiene como objetivo la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, de tal suerte que se considera importante establecer claramente la garantía del cuidado y protección de la integridad física y psicológica del alumnado.
Pérez Perusquìa mencionó que el garantizar el bienestar y cuidado de niñas y niños es tarea cotidiana de todos, principalmente de las familias, escuelas, comunidad y gobierno, quienes dijo, deben asumir la responsabilidad conjunta y coordinada de velar por su integridad ya que solo así la responsabilidad es compartida y no debe depender exclusivamente de la disposición y compromiso de un docente o de un centro escolar.
Aseverò que la iniciativa considera importante fortalecer el marco normativo que tiene como objetivo la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, de tal suerte que se considera importante establecer claramente la garantía del cuidado y protección de la integridad física y psicológica del alumnado, además de referir que esta serie de reformas y adiciones son resultado de las conclusiones del foro “Reforma a la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar. Transformando prácticas y saberes para una mejor convivencia”.
La propuesta es de reformar los artículos 1, 2; 3; 4; fracción XIII del artículo 5; fracciones VI y VII del artículo 8; fracción IV del artículo 9; fracciones VIII, X Y XV del artículo 10; fracciones III, IV, VI Y VIII del artículo 11; fracciones I Y IV del artículo 13; párrafo primero del artículo 14; numeral 9 de la fracción I del artículo 24; y artículo 28.
Así también se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 5; los artículos 5 bis, 5 ter y 6 bis; las fracciones XVI a la XVIII al artículo 10; las fracciones IV bis al artículo 12; la fracción III al artículo 14; el párrafo segundo al artículo 16; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 20; las fracciones VI a la X al artículo 24.
