Los diputados locales acordaron ayer realizar este viernes a las once de la mañana la sesión extraordinaria en la que erigirán en jurado de procedencia para decidir respecto al desafuero del presidente municipal de Tepehuacán de Guerrero Hilario Mendoza Benito, acusado de lesionar a golpes a su esposa.
El presidente de la Comisión Instructora, Alejandro Lugo Guerrero, luego de haber entregado el dictamen del análisis que se llevo durante 70 días a la petición de desafuero por parte de la Procuraduría General de Justicia, se tiene previsto que antes de medio día de este hoy se celebre la sesión secreta en la que los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias decidirán mediante votación el desafuero.
Luego de asegurar no ser necesaria la presencia del edil ni de la parte afectada pero sí de sus representantes legales añadió que por delitos que se le imputan a Mendoza Benito, podrían alcanzar una punibilidad de cinco a diez años, por lo que podría lograr derecho a fianza y con ello seguir en libertad el proceso que se le pudiera seguir ante las instancias legales que pidieron su desafuero.
Del protocolo a seguir este viernes el legislador local señaló en la sesión secreta se conocerá y votará el dictamen mencionado que estará regido por el gran jurado o jurado de sentencia designado por el pleno, y que a este acto solo podrán entrar las y los 30 diputados locales, así como las partes involucradas o sus representantes legales.
“En primer orden, el denunciante y el servidor público realizarán sus respectivos pronunciamientos y contestarán los alegatos de ser necesario; posteriormente, las partes involucradas abandonarán el pleno y se comenzará con la lectura del dictamen emitido para su análisis y se votará en forma nominal”.
Con relación a las condiciones de secrecía con que se concluirá este proceso, Lugo Guerrero aclaró que es un mandato legal, de acuerdo al artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Hidalgo, donde se especifica que las sesiones serán secretas cuando traten asuntos relativos a las acusaciones que se presenten contra los Servidores Públicos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado.
“Todas y cada una de las etapas del proceso se cumplieron a cabalidad, con un estudio minucioso de las pruebas”.