DESPLAZAMIENTO DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL
(Primera de dos partes)
* Lic. Carlos Francisco Quezada Pérez
La legitimación en el proceso es un presupuesto del procedimiento que se refiere a la capacidad para comparecer a juicio, para lo cual se requiere que el compareciente esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles o que tenga la representación de quien comparece a nombre de otro. Así, la legitimación ad procesum es un presupuesto procesal que se puede examinar en cualquier momento del juicio, pues si el actor carece de:
- a) Capacidad para comparecer al juicio o no justifica ser.
- b) Representante legal del demandante.
Sería ociosa la continuación de un proceso seguido por quien no puede apersonarse en el referido juicio.
Al igual que el anterior, la competencia y la vía en que se desarrolla un juicio son presupuestos procesales de análisis previos a la admisión de una demanda; el interés jurídico también lo es, no obstante, al poderse acreditar en la secuela procesal bajo determinadas circunstancias, el mismo será estudiado en la sentencia definitiva.
CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Dentro de dichas condiciones se encuentra la legitimación ad-causan o en la causa activa o incluso pasiva.
Esta legitimación no es un presupuesto procesal como los anteriores; es una condición para obtener sentencia favorable, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley. De esa manera el actor estará legitimado en la causa cuando ejecuta un derecho que realmente le corresponde, ya que atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por lo tanto, lógicamente sólo puede analizarse en el momento en que se pronuncia sentencia definitiva, pues no constituye una excepción procesal, pero sí una defensa, sin tener carácter de excepción sustancial pues no destruye la acción, sólo la declara improcedente, quedando a salvo los derechos del actor para volver a intentar la misma u otra diversa en razón de no resolverse el fondo del litigio e incluso en estos casos no se actualizan las figuras de la cosa juzgada o refleja.
En ese sentido, si la falta de legitimación implica carencia de “acción”, es porque se está en presencia de un elemento o condición de la acción misma.
La legitimación en la causa puede ser de dos formas:
Legitimación activa. Para aquel que puede seguir judicialmente el derecho.
Legitimación pasiva. Para aquel contra el cual se hace valer ese derecho.
La doctrina agrega que únicamente en el supuesto de que exista la legitimación del actor y del demandado, tiene posibilidad de éxito la demanda, pues si falta en una o en otra parte, la acción será improcedente.
La legitimación en la causa no queda comprendida en el capítulo relativo a la capacidad o personalidad en el Código de Procedimientos Civiles, pues se distingue la capacidad para ser parte de la capacidad procesal, y la legitimación en la causa constituye una condición o elemento de la acción que debe examinarse al estudiarse la procedencia de la acción sin necesidad de instancia de parte, pues así lo determina incluso la jurisprudencia bajo el rubro: Legitimación en la causa. El análisis respectivo debe de realizarse en la sentencia definitiva, al constituir una condición de la acción que atañe al fondo de la cuestión planteada (abandono de la tesis de jurisprudencia VI. 2° C.J/206).
* Juez primero civil y familiar del distrito judicial de Actopan
