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    Endurecer sanciones a quien abandone adultos mayores

    20/05/2021 Política
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    Los actos de abandono sobre las personas adultas mayores se dan de diversas formas, desde omitir los cuidados adecuados o incluso no proporcionarle alimentos necesarios para su subsistencia, hasta no acogerlo en sus hogares a sabiendas de que se encuentran en situación de pobreza extrema, e incluso, en situación de calle.

    “Es muy común que se presente este tipo de violencia en el núcleo familiar, que ocurre cuando la o las personas que están obligadas a cuidar de ellas no lo hacen. Este hecho puede ser realizado por los hijos, hermanos, cónyuge o por la persona que sea su tutor o curador”, mencionó la diputada María Teodora Islas Espinoza.

    Y dijo que existe una gran necesidad de que, en nuestra legislación penal se contemple de manera expresa esta conducta antisocial como una conducta antijurídica, que se traduzca en la comisión de un delito. Es menester señalar que, actualmente nuestra legislación penal contempla el delito de “abandonado de incapaz”, pero se debe de tener una especial sanción cuando la acción va en contra de un grupo vulnerable, en este caso, en contra de las personas adultas mayores.

    Por lo que dijo que el adicionar el Código Penal para el Estado de Hidalgo, tiene como objetivo la guarda de las personas adultas mayores cuando se realicen actos de abandono, para así evitar que, quienes tienen la calidad de garante en relación a otorgar cuidados y alimentos a las personas adultas mayores, no abandonen esa obligación, colocándolos en estado de indefensión.

    En tanto, se establece en el texto legal que: “Se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido en contra de una persona adulta mayor o un menor”. El proyecto se turnó a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

    La iniciativa fue signada por las y los diputados María Teodora Islas Espinoza, Claudia Lilia Luna Islas, Asael Hernández Cerón y Víctor Osmind Guerrero Trejo.

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