Al comprobarse que no se emitió convocatoria para delegados en algunas de las comunidades de Nicolás Flores, entre ellas la del motivo de la inconformidad Villa Juárez, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, aprobaron por unanimidad emitir una amonestación pública contra las autoridades de dicha demarcación para que no vuelvan a incurrir en ese tipo de situaciones.
De este caso, asentado en el expediente TEEH-JDC-140/2019, la magistrada ponente María Luisa Oviedo Quezada, manifestó que a petición del ciudadano Juan Romero Reséndiz, quien denunció la omisión, por parte del Ayuntamiento del municipio de Nicolás Flores encabezado por Nicolás González Elizalde de expedir y promulgar reglamento para la elección de delegados en locales.
A decir de la magistrada presidenta del Tribunal Electoral de la entidad, el quejoso afirmó también la omisión de las mismas autoridades, de publicar convocatoria para la elección de delegado municipal en la comunidad de Villa Juárez, de donde es oriundo y buscaba representar a sus vecinos.
Precisó: “Después de un estudio profundo del tema, se encontró que la autoridad responsable no estableció los requisitos relativos a los periodos en que deban efectuarse las elecciones, los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones, los medios de impugnación y el tiempo en que durarán en su encargo”.
Oviedo Quezada, refirió que lo anterior implica una violación a los principios que rigen los procesos electorales, además la autoridad responsable no acreditó haber realizado la debida publicación de la convocatoria, requisito indispensable para que los interesados tuvieran conocimiento y posibilidad de registrarse para contender al cargo de delegado de la localidad en mención.
Afirmó: “Por lo anterior, se propuso dejar sin efectos todo lo que originó la elección donde Eduardo Miranda Santana fue electo como delegado, asimismo se ordenó generar la normatividad aplicable para la elección de delegados municipales de la comunidad de Villa Juárez, para que una vez aprobada, se instruya al Ayuntamiento de la misma emitir y publicar debidamente la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados de la comunidad”.
Cabe hacer mención que como resultado de que la autoridad responsable no remitió en tiempo la demanda, se realizó una amonestación pública a los integrantes del Ayuntamiento con la finalidad de inhibir conductas que son en detrimento de los derechos de la ciudadanía.
A decir de los magistrados, al no recibir información del municipio respecto a la difusión de la convocatoria, tuvo que acudir personal hasta ese municipio para constatar lo dicho por el demandante, además de que se dio a conocer que hay sospechas de que lo mismo ocurre en otras comunidades de Nicolás Flores.
