Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado resolvieron declarar infundados y desechar en su caso los argumentos de los promoventes de los tres juicios de para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resueltos durante la sesión pública de este martes.
Del primero de los asuntos con expediente número TEEH.JDC- 013/2018, promovido por Leoncio Simón Mota e Irma Beatriz Chávez Ríos, el magistrado presidente del organismo electoral local que tuvo a su cargo la resolución del caso señaló que se determinó sobreseer y desecharlo debido que la persona que debió haber presentado la inconformidad no era la idónea ya que la representación legal recae en el presidente del partido en este caso del PAN quien debió haber promovido.
El magistrado dijo: “Los agraviados presentaron como queja la omisión del H. Congreso del Estado a no llamar a tomar protesta como Diputado Local de representación proporcional a la siguiente persona en la lista en la circunscripción plurinominal presentada por el PAN local, y permitir que el actual diputado de representación proporcional continúe ocupando dicho escaño después de su renuncia a la militancia del PAN”.
Aseguró que los agravios se declararon como infundados debido a que el Artículo 31 de la Constitución local no establece como requisito pertenecer a un partido político o un grupo parlamentario para el ejercicio del cargo, además de que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado establece que los diputados tienen la libertad de integrarse o no a un grupo legislativo, o dejar de pertenecer a él, sin que ello signifique que deban de dejar de ocupar la curul.
El segundo caso asentado en el expediente TEEH-JDC-014/2018, resuelto por la magistrada María Luisa Oviedo Quezada, esta señaló que el asunto fue promovido por Juana Olmedo Estrada, Fernando López Flores y Romeo Corona García, contra la omisión del Ayuntamiento Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, de pagar de manera proporcional el aguinaldo correspondiente del 5 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2017, y la compensación identificada en el presupuesto de egresos del 2017 como compensación H. Ayuntamiento.
La magistrada manifestó: “El primer agravio fue sobreseído por extemporáneo, y los demás se declararon como infundados debido a que el pago del aguinaldo no está aprobado en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento correspondiente, y a que los promoventes no presentaron su informe de actividades”.
Respecto al tercer caso con expediente TEEH-JDC-015/2018, el Magistrado Sergio Zúñiga Hernández, refirió que el asunto fue promovido por Hernán Muñiz Molina quien señaló como autoridad responsable al Ayuntamiento y Presidenta Municipal de Pachuca, por no establecer todos los requisitos del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo en la Convocatoria para la elección de los delegados y subdelegados de dicho Ayuntamiento.
Del tercer caso, el primer agravio fue declarado como fundado debido a que la Convocatoria publicada el 06 de abril del presente año, no contiene los requisitos consistentes en los casos de nulidad e invalidez de la elección,
Al respecto, se ordenó a la autoridad responsable que en el término de cinco días a partir de la notificación de la resolución, modifiquen la Convocatoria e incluyan los requisitos, además de dar mayor difusión a las modificaciones realizadas.
