Los integrantes de la sexagésima segunda legislatura local, aprobaron por unanimidad los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos entre otros.
En la lectura del dictamen el legislador local del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rosalío Santana Velázquez, señaló que la nueva legislación también contempla como sujetos obligados a integrantes de los sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, persona física o moral responsable.
Añadió que uno de los objetivos de la presente ley es dotar al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo de las herramientas necesarias para hacer valer sus resoluciones, por lo cual podrá imponer al servidor público encargado de cumplir o a los miembros de organizaciones, las medidas de apremio y sanciones necesarias.
Luego de afirmar que la propuesta fue presentada por el jefe del Ejecutivo local al Poder Legislativo, encabezada por el diputado Ernesto Gil, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue estudiada y dictaminada por integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado añadió que a fin facilitar el procedimiento, se suprime el recurso de aclaración y se sustituye por el recurso de revisión el cual podrá interponerse de forma directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto, o la Unidad de Transparencia del sujeto obligado.
Refirió que de acuerdo al principio de Máxima Publicidad, toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias.
Aseguró que con el propósito de establecer un cuerpo colegiado de consulta se integrará un Consejo Consultivo que estará integrado por consejeros que serán honoríficos, los cuales podrán opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento, el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal así como emitir las observaciones correspondientes y emitir opiniones no vinculantes, a petición del órgano garante o por iniciativa propia.
Afirmó que dicha ley, prevé garantizar el escalonamiento en sus funciones los cinco comisionados propietarios y suplentes del Instituto tendrán por primera y única vez una duración en su encargo de dos comisionados por cuatro años.
Cabe mencionar que la ley aprobada cuenta con 195 artículos distribuidos en ocho capítulos, así como nueve artículos transitorios, y el transitorio segundo abroga, con la entrada en vigor de la presente normativa, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para la entidad.
