Por mayoría de votos los legisladores locales, aprobaron diversas reformas, adiciones y derogaciones del Código Penal de la entidad, las cuales endurecen las penas contra personas que cometan delitos de violación, mayores sanciones a quienes cometan delitos contra periodistas, así como para quien o quienes promuevan o participen en peleas de perros.
Durante las actividades legislativas, los diputados de los diferentes grupos parlamentarios aprobaron reformar el artículo 179 para establecer que, quien cometa el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, la pena máxima pasará de 18 a 20 años en prisión la multa aumentará de 180 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
De igual manera aprobaron agregar al Código Penal del Estado, el artículo 107 BIS en el cual se establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, se aumentarán hasta en una tercera parte, las sanciones penales que correspondan al delito cometido.
El legislador del grupo Parlamentario del PAN, Jorge Miguel García Vázquez, añadió: “Además se aumentarán hasta en una mitad, cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia”.
Cabe mencionar que en los trabajos legislativos, se aprobó adicionar el artículo 183 Bis con el cual se estipula que tendrán las mismas sanciones a las marcadas en el artículo 183, a quien sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico.
Con relación a la protección a la fauna de la entidad, se aprobó la imposición de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, financie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.
Respecto al abigeato, se agregó en sus fracciones que también será responsable de este delito, aquella persona que, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, adquiera o comercie con ganado, pieles, carnes y derivados.
