Con el voto a favor de los tres magistrados que conforman el Tribunal Electoral del Estado, se consideraron como inoperantes dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuestos por un militante de Morena de la comunidad LGBTTIQ y más, así como por un aspirante independiente a diputado local por el distrito XIII de Pachuca Poniente.
Con relación al primer caso asentado en el expediente TEEH-JDC-025/2021, según el magistrado ponente a cargo de su resolución Manuel Alberto Cruz Martínez, este fue iniciado a petición de Luis Ángel Tenorio Cruz quien se inconformó por determinación del Instituto Estatal Electoral respecto a dar mayores posibilidades de postulación a integrantes de la comunidad LGBTTIQ y Más para ser postulados a cargos de elección popular.
En ese sentido y de acuerdo en el resolutivo del magistrado, el asunto fue calificado de fundado e inoperante debido a que el quejoso pretendía impugnar resolución del IEEH de no dar respuesta a unos escritos donde solicitaba la emisión de lineamientos a través de acciones afirmativas a favor de mayores cuotas para la comunidad LGBTTIQ y Más para los próximos comicios, lo cual a decir del magistrado, no era posible ante los tiempos electorales en curso ya que se está a una semana de iniciar la etapa de registro de candidatos.
Con relación al segundo caso asentado en el expediente TEEH-JDC-031/2021, el mismo magistrado quien resolvió sobre el mismo, señaló que el quejoso fue Luis Miguel Basurto Magallanes aspirante a candidato independiente por el distrito de Pachuca Poniente, quien manifestó que el IEEH no dio respuesta a su escrito de demanda respecto al porcentaje de firmas para poder estar en la contienda en curso.
Cruz Martínez, aseguró que luego del estudio a fondo del expediente se determinó calificar de infundado el primer agravio en razón de que el impugnante expresa no haber logrado el porcentaje de apoyos ciudadanos requerido por no haber tenido oportunidad de acercarse a la ciudadanía, además de que el IEEH si dio respuesta a su petición por lo que el asunto fue considerado como concluido.
Así también el magistrado ponente, refirió en su resolución final de este segundo expediente, que al aspirante a candidato independiente no le asiste la razón de no haberse podido acercar a la ciudadanía debido a que se trata de actos inciertos por lo que no había manera de poder demostrar su dicho para que no pudiera lograr el número de firmas ciudadanas de apoyo a sus aspiraciones.
