Debido a que el PRD presentó a destiempo el recurso de apelación, el Tribunal Electoral del Estado, desechó el caso, por los argumentos del Partido del Sol Azteca contra resolución del Instituto Estatal Electoral, respecto a la falta de claridad en los criterios para garantizar la equidad de género para la elección de candidatos a legisladores locales.
Después de la resolución presentada en sesión pública, el magistrado presidente del TEEH, Manuel Alberto Cruz Martínez, señaló que basados en la ley, no podía darse otra determinación en la instancia electoral a su cargo debido a que el PRD presentó su recursos con 33 días de atraso, además de manifestar que los inconformes ya acudieron ante la instancia federal.
Al respecto señaló: “Lo presentaron ante esta instancia 33 días después de terminado el plazo legal para interponer este tipo de recursos, ya que solamente tenían cuatro días para hacerlo valer, además de que tuvieron dos oportunidades para inconformarse, por lo que evidentemente no pudimos entrar siquiera al fondo del asunto”.
El magistrado afirmó que por lo anterior al dar a conocer la resolución del asunto asentado en el expediente RAP-PRD-001/2018, inscrito por Octavio Castañeda Arteaga, representante del PRD, los magistrados desecharon esta demanda al tiempo que la consideraron un asunto totalmente concluido, ya que el magistrado Cruz Martínez, advirtió que la apelación fue interpuesta fuera de los tiempos que establece el código electoral, situación que imposibilita a los impartidores de justicia subsanar este recurso.
Por otra parte la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada, refirió respecto al juicio asentado en el expediente TEEH-JDC-009/2018, que no fueron trastocados los derechos de los regidores del Ayuntamiento de Cuautepec, Juana Olmedo Estrada, Fernando López Flores y Romeo Corona García, puesto que el acuerdo mediante el cual se autorizó a la síndico procuradora para que suscriba convenios y finiquitos con los trabajadores del Ayuntamiento, fue signado en la Asamblea Municipal, a la cual fueron convocados.
Afirmó que esta permisión general no agravia su ejercicio como regidores. En tal caso, les correspondía manifestar su desacuerdo durante la sesión pública del pasado 8 de febrero que celebró el Ayuntamiento y en la que participaron pero no intentaron convencer a sus compañeros con su posicionamiento.
“Los regidores no pueden pretender obtener a través de tribunales lo que no hicieron en su oportunidad en la Asamblea Municipal”.
Cabe mencionar que en este caso, los Magistrados, consideraron que prevalecieron los derechos de regidores al participar votación de asunto administrativo del Municipio de Cuatepec.
