
Los regímenes matrimoniales no sólo son de interés para aquellos que quieran contraer nupcias, sino también para aquellas parejas que llevan varios años de haber establecido este vínculo conyugal, ya que puede ser modificables.
La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, detalló Aladro Echeverría contempla dos formas de regímenes matrimoniales: la primera es la separación de bienes en la que cada uno de los cónyuges conserva el pleno dominio y administración de sus bienes.
La segunda es la sociedad conyugal, donde los dos contrayentes, eligen que bienes integrarán esta sociedad, y se rige por capitulaciones matrimoniales, las cuales se refieren a convenios que hacen los contrayentes y la decisión de cómo fraccionarlos.
Prácticamente es una lista pormenorizada de los bienes presentes y frutos de los futuros, en éste último pueden considerarse herencias, legados o donaciones, explicó la funcionaria.
Las capitulaciones detalló deben estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros, y como ejemplo mencionó el caso donde los conyugues que tienen una casa y uno de ellos sin comentarle a otro pretende realizar alguna acción como venderla o la presentarla en garantía de un préstamo.
“En ese momento tiene expedito el derecho el cónyuge que desconocía de este asunto para defender la parte que le corresponde, que sería el 50 por ciento de esos bienes y a través de un amparo su pareja puede echar abajo esa acción que pretendía realizarse sin su consentimiento y rescatar el bien”, expuso.
En su experiencia como juzgadora resaltó que es muy común que en los juicios por la falta de inscripción de los bienes en el Registro Público de la Propiedad el cónyuge afectado no pueda defender la parte que le corresponde, aunque manifieste que dicho bien es parte de la sociedad conyugal.
El realizar la inscripción, es una forma de proteger los bienes, pues comentó que en ocasiones el conyugue designado como responsable de administrar los bienes carece de esa capacidad y puede darse el peligro de que lleguen a la banca rota.
Señaló que la forma de realizar modificaciones a la sociedad conyugal es acudir ante un juez familiar o ante un notario público, a través de un convenio donde dan por terminada dicha sociedad conyugal y optan por otra a conveniencia de los dos, así como el Registro Público.
Desde 1940 a la fecha, han existido diferentes reglas sobre la administración de bienes, y aún hoy en día existen matrimonios que se rigen con esas reglas, sin embargo las reglas no pueden ser estáticas y deben ir a la par de la dinámica de la sociedad para brindar mayores garantías, agregó.
