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    Consejo local del INE da a conocer lineamientos para promoción del voto para el proceso electoral 2014-2015

    07/12/2014 Política
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    El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en el estado de Hidalgo a cargo de José Luis Ashane Bulos, dio a conocer a través de su área de Capacitación Electoral y Educación Cívica, los lineamientos para la promoción del voto y la participación ciudadana por parte de organizaciones ciudadanas durante el proceso electoral 2014-2015, a efectuarse el próximo 07 de junio de 2015, en la renovación de la cámara de diputados federales.

    José Luis Ashane Bulos, explicó que de acuerdo al artículo 41,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Nacional Electoral, es autoridad, para dar a conocer los ciudadanos sus derechos de votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, asociarse para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país, así como a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

    Detalló que se realizan las actividades correspondientes en materia de la promoción del voto que debe regirse por el principio de imparcialidad. En este sentido la libertad del sufragio tiene como principal componente la vigencia de las libertades políticas y se debe traducir en que el voto no debe estar sujeto a error, presión, intimidación o coacción alguna que implique la posibilidad de que su efectividad se menosprecie o vulnere.

    Es por ello que el Instituto Nacional Electora, es el encargado de realizar las elecciones, de promocionar el voto, regular a las organizaciones y coadyuvar con ellas a efecto de garantizar una mayor participación ciudadana, en los procesos electorales democráticos, precisó.

    Por su parte, María Magdalena González Escalona, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en Hidalgo, detalló que dichas actividades en promoción al voto son en apego a las facultades del Instituto para hacer valer y garantizar los derechos de las y los ciudadanos.

    Expresó que también es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

    Que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, según lo establece el artículo 7, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Establece que entre los fines del Instituto Nacional Electoral es contribuir al desarrollo de la vida democrática, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación

    cívica y la cultura democrática.

    Así también detalló que el Instituto Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones, la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana que se emitan, como es el caso de la Consulta Popular, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.

    Para lo cual el Instituto, promueve la suscripción de convenios con los organismos públicos electorales de las entidades federativas, y en cuyas entidades se celebren elecciones coincidentes con el Proceso Electoral Federal 2015, a efecto de optimizar recursos, dar uniformidad y lograr un mayor impacto de las campañas de difusión para la promoción del voto y la participación ciudadana.

    Finalmente dentro de los lineamientos del Instituto Nacional Electoral, tiene como facultad y responsabilidad de que las actividades que realicen las Organizaciones Ciudadanas para la promoción del voto, se sujetarán a las siguientes reglas:

     

    1. a) La finalidad de la promoción del voto será fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales, en apego estricto a las normas, los principios, los valores y las prácticas de la democracia.

     

    1. b) La promoción del voto deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes a cargos de elección popular, ni generar presión o coacción en los electores o afectar la equidad en la contienda electoral.

     

    1. c) En todo momento, la promoción del voto velará porque el sufragio sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Asimismo procurará que sea razonado e informado.

     

    1. d) En ningún caso se entenderá por promoción del voto los actos o medios de cualquier índole en los que se realicen calumnias o utilicen menciones, alusiones, imágenes u otro tipo de contenido que pretendan influir en las preferencias de las y los electores, a favor o en contra de aspirante, precandidato, candidato, candidato independiente, coalición o partido político alguno.

     

     

     

     

     

     

     

     

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