Como complemento legislativos de la armonización con la Ley General de Partidos Políticos promovida el ejecutivo federal, los diputados locales aprobaron por unanimidad la creación del Código Electoral del Estado y de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del estado
En los rabajos al interior de la LXII legislatura local que fueron los últimos del año y de la segunda sesión ordinaria del 2014, el legislador local del PRI Javier Amador de la Fuente, expuso que tras la publicación de la Ley General de Partidos Políticos, deben abrogarse la Ley Electoral del Estado y la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
“Por tal razón, se crea el Código Electoral para el Estado de Hidalgo que contiene dos libros: el primero denominado ‘De las Instituciones y Procesos Electorales’ y el segundo titulado ‘De los Medios de Impugnación’”,
En la lectura del documento, la legisladora del Partido de la Revolución Democrática, Imelda Cuéllar Cano, refirió que se estipula que el partido político local que no obtenga al menos tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquier de las elecciones a gobernador o Poder Legislativo local, se les será cancelado el registro. “A los partidos políticos, se les prohíbe la intervención en organizaciones civiles, sociales o gremiales, estatales, nacionales o extranjeras; organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos; y cualquier forma de afiliación corporativa”.
Más tarde y como parte complementaria a los cambios en la materia, los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias aprobaron la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Hidalgo, en la que se destacó que su principal función será la de resolver en forma definitiva las impugnaciones sobre las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.
La diputada local del PRI María Gloria Hernández Madrid, señaló que este órgano electoral será un organismo público autónomo de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio y que se integrará por cinco magistrados designados por el Senado de la República por un periodo de siete años, mientras que el presidente será designado por la mayoría de los magistrados y fungirá por un periodo de tres años sin posibilidad de reelegirse.
Añadió que las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas o privadas, las públicas se celebrarán por lo menos una vez al mes, las privadas cuando así lo acuerde el Pleno para asuntos de carácter administrativo. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los magistrados.
En el artículo 39 de la mencionada ley, se establece que una vez concluido su encargo, los magistrados no podrán ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un periodo equivalente a una cuarta parte del tiempo que hayan ejercido el cargo.
