Legisladores locales aprobaron ayer la iniciativa del ejecutivo del estado para reformar diversas disposiciones de los códigos penales y de procedimientos penales, entre las que destacan castigos más severos para quienes informen a grupos delictivos den las acciones de los cuerpos de seguridad contra la delincuencia en cualquiera de sus niveles.
En la exposición de motivos legisladores Juan Manuel Camacho Bertrán y Martín Pérez Sierra integrantes de la Comisión de Seguridad y Justicia, plantearon que ante el avance de la inseguridad en país y el estado por diferentes grupos delictivos es necesario contar con una legislación penal que permita actuar de manera enérgica contra los informantes de los grupos delictivos.
Camacho Bertrán, señaló que el Artículo 253 BIS menciona que se impondrá prisión de dos a diez años y multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo a quien informe a los integrantes de una organización delictiva, pandilla o asociación delictuosa, alerte, aceche, vigile, informe o realice, actos tendientes a obtener información sobre la ubicación, actividades, operativos o en general las labores realizadas por las instituciones de seguridad pública para la prevención, persecución y sanción del delito.
Refirió que dichas penas aumentarán hasta en una mitad más si en la realización de cualquiera de las conductas previstas, se emplean vehículos de servicio público, de pasajeros o de transporte o cualquiera otro que preste un servicio similar, así como cuando se emplee a menores de edad o a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho.
Tras la aprobación de los cambios a la ley en la materia, los legisladores manifestaron que con esta reforma se aprueba la necesidad de establecer el tipo penal de facilitación delictiva, planteando la tipificación más acertada que permita a las autoridades su configuración y calificando como delito grave el robo cometido en lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, dando con ello respuesta al reclamo social para la prevención general de este ilícito.
Así también fue aprobada la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 132 y se deroga el artículo 133, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado en materia de arraigo, el cual se considera necesario solamente cuando el delito sea considerado como grave y este o deberá de exceder en el estado de diez días con una prórroga de cinco más para sumar 15 en total.
En este caso se informó que el Juez ante quien se solicite la medida de arraigo, resolverá en un término no mayor de veinticuatro horas si considera procedente la medida además de dictará indicar: el tiempo de duración del arraigo para la práctica de las diligencias; y el domicilio cierto en que habrá de cumplirse el arraigo.
