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    Adopción plena atiende principio de interés superior del menor

    12/02/2017 Destacadas
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    • Marisol López Barrera, jueza civil y familiar de Tulancingo, detalla requisitos y características de esta institución jurídica

    La adopción es una institución jurídica que consiste en la integración de uno o varios menores de edad a una familia en calidad de hijo, y el efecto que genera entre el adoptante y el adoptado es similar al del parentesco consanguíneo, explicó la jueza civil y familiar de Tulancingo, Marisol López Barrera.

    Así, la persona que adopta un menor debe proveerle todos los satisfactores para que lleve una vida plena, como alimentación, habitación, educación y esparcimiento, además de procurar que su salud esté en óptimas condiciones, agregó.

    Además, dijo que el vínculo que se genera no es únicamente entre adoptante y adoptado, sino también con los parientes de aquél, lo cual tiene como propósito que el niño sea acogido por todo el núcleo familiar y con ello se atienda el principio de interés superior del menor que fue incorporado a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo el 9 de abril de 2007.

    Entre otros requisitos, explicó la jueza, los adoptantes deben tener una edad mínima de 25 años y por lo menos 18 años más que el menor, además de que la diferencia de edades entre los adoptantes y el adoptado no debe ser no mayor a 45 años.

    Pueden adoptar los cónyuges o concubinos de común acuerdo, siempre y cuando el matrimonio tenga una antigüedad mínima de tres años o el concubinato esté inscrito ante el oficial del Registro del Estado Familiar correspondiente.

    Los solicitantes deben tener recursos económicos suficientes para alimentar al menor o menores que pretenden adoptar, ser de buenas costumbres, tener buena salud y haber obtenido un resultado de idoneidad en la valoración psicológica y socioeconómica previa, refirió López Barrera.

    Subrayó que el consentimiento para que se lleve a cabo la adopción es otorgado por quien ejerce la patria potestad, la tutela o la custodia del menor.

    Pueden ser los propios padres; las personas que hayan acogido al infante durante seis meses consecutivos, cuando no hubiera persona que ejerza la patria potestad o la tutela; el Ministerio Público, cuando los padres del menor son desconocidos, o el Sistema DIF, por medio de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, si por alguna circunstancia el menor se encuentra bajo su cuidado.

    “Otra circunstancia es cuando se trata de un niño que no ha estado bajo el acogimiento de una institución de asistencia social, pero de alguna manera se pretende su adopción. Entonces se debe acudir a la asesoría de un abogado particular o de alguna institución pública. Los juzgados no tienen la facultad de asesoría, porque no pueden ser juez y parte”, comentó la jueza.

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