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    El TEEH desecha dos inconformidades de ciudadanos indígenas al declarar como infundados e inoperantes los agravios  

    10/09/2019 Política
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    Luego de un análisis  profundo de los supuestos agravios cometidos por el propio Tribunal Electoral del Estado y el Congreso local, los magistrados del organismo, aprobaron por unanimidad de votos, desechar dos inconformidades de ciudadanos indígenas al declarar como infundados e inoperantes las supuestas faltas.

    La tarde de este martes, en sesión pública, en la que se dieron a conocer los resultados del estudio y resolución del expediente número TEEH-JDC-113/2019, por parte de la magistrada ponente Mónica patricia Mixtega Trejo, se dio a conocer que las inconformidades fueron interpuestas por Erik Téllez Hernández y Eleuterio Hernández Santiago, quienes después de auto-adscribirse como indígenas, manifestaron que les fueron violados sus derechos político-electorales del ciudadano, como resultado de incumplimiento de una sentencia emitida por esa instancia electoral así como al Congreso local.

    La magistrada afirmó: “Los promoventes reclaman el incumplimiento a una sentencia de este tribunal esgrimiendo alegatos tendientes a demostrar que el Congreso local  cometió actos irregulares en la Consulta Indígena y omitió celebrar, otra previo a la aprobación de la reforma, por lo que por un lado la pretensión  del primero de los actores era que se declarara invalidez de la consulta del Congreso por la violación a los principios constitucionales y convencionales”.

    Con relación a la segunda de las inconformidades, a decir de la magistrada, reclamaba del congreso del estado  el incumplimiento de la sentencia de dos inconformidades presentadas contra el órgano legislativo de realizar consulta previa  en las comunidades indígenas, relacionada con la reforma al artículo cinco párrafo decimo-sexto fracción tercera de la constitución  del estado aprobada el trece de junio del año en curso, por lo que solicitaba la realización de una nueva consulta indígena.

    De acuerdo con Mixtega Trejo, después del análisis a fondo, se determinó que  el primero de los casos fuera considerado como infundado y el segundo como inoperante toda vez que el primero de ellos manifestó que el Congreso local incumplió la sentencia al referir que la consulta indígena careció de los parámetros constitucionales, convencionales y jurisprudenciales al asegurar que no participaron todas las comunidades indígenas del estado y que el Congreso local solamente se limitó a realizar encuentros regionales sin acercarse a todas las localidades indígenas.

     La magistrada, afirmó que en el primer caso no fue posible atender la solicitud de ordenar que se celebre una nueva consulta, se determinó que no fue posible atender su solicitud debido a que no es materia electoral ni competencia del TEEH, ya que se trata  de una etapa del procedimiento legislativo, además de que la invalidez de la consulta puede dejar sin efecto los preceptos de la Reforma Electoral, lo cual solo tiene que ver con aspectos procedimentales y sustanciales de una reforma legislativa.

    De igual manera, a decir de Oviedo Quesada, en el análisis del documento, se detectaron manifestaciones de la autoridad responsable tendientes a menoscabar la dignidad de los accionantes, se determinó exhortar al Congreso local para que en futuras acciones se abstenga de este tipo de conductas.

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