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    Recusación en juicios civiles deberá estar debidamente justificada, propone Jajaira Aceves, diputada del PESH

    11/06/2019 Política
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    • Pretende evitar que se retrasen los juicios civiles de forma indebida
    • Expresión de causa será obligatoria para solicitar la recusación de un Juez, Secretario, Actuario o Asesor

    La Diputada Jajaira Aceves, del Partido Encuentro Social Hidalgo, presentó en la máxima tribuna del estado, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 170 del código de procedimientos civiles para el estado de Hidalgo.

    En su exposición de motivos, la legisladora citó el artículo 17 Constitucional en el que se dispone que, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expedidos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

    En este sentido, las causas de impedimento tienen por objeto garantizar la imparcialidad del juzgador, la cual se alcanza si se asegura que el impartidor de justicia no se decantará en favor de alguna de las partes.

    “Cuando se da un impedimento el funcionario judicial debe excusarse de conocer, sin embargo, las partes tienen la posibilidad de plantear una recusación sin expresión de causa, es decir, sin que exista algún impedimento, solo basta con plantearla y de esa manera se impide a esa autoridad conocer del asunto”, aseveró la Diputada del PESH.

    Aceves Calva explicó que eso se traduce en una oportunidad de retrasar el juicio de forma indebida, razón por la que propone la reforma del artículo en cita, para el efecto de que solo exista la recusación con expresión de causa, situación que además ya está regulada en la materia procesal familiar, por lo que sin duda ese procedimiento es adecuado para evitar la recusación sin causa.

    Finalmente, aseguró que esta iniciativa pretende darle certeza jurídica a las y los hidalguenses con esta reforma y los artículos subsecuentes propuestos a fin de proteger el interés superior del agraviado, demandante o titular de la acción jurídica, sobre todo, garantizar lo que ordena el artículo 17 constitucional para que estos procedimientos no sean violados o interrumpidos y que quien demande, tenga esa garantía plena.

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