Magistrados del Tribunal Electoral del Estado resolvieron respecto a un recurso de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que en el caso de este último se decidió declarar infundado e inoperantes los agravios presentados por quien solicitó la intervención de esta instancia.
Del primero de los casos que fue el recurso de apelación con número de expediente IEEH/CG/R/003/2019, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a decir del magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez, Morena como partido promovente no contó con interés jurídico, ya que el acto impugnado, referente a la solicitud de registro del partido político nacional Encuentro Social, como partido local, no vulnera o repercute los derechos del demandante.
El magistrado manifestó: “A juicio de esta ponencia, el partido político recurrente carece de interés jurídico para promover el medio de impugnación, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 353 fracción segunda del Código Electoral del Estado en razón de que el acto controvertido no afecta su esfera jurídica por lo que propongo desechar de plano esta demanda”.
Por su parte al manifestarse en contra de la resolución, la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, señalo que el partido recurrente cuenta con el interés jurídico para impugnar el acuerdo aprobado por dicho Consejo General, y sustentó sus motivos en el artículo 400 fracción segunda del código electoral establece que en cualquier tiempo el recurso de apelación será procedente para impugnar toda resolución pronunciada, sIn embargo el magistrado Cruz Martínez, también sustentó su resolución la cual finalmente fue apoyada por la mayoría de sus compañeros.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano, asentado en el expediente TEEH-JDC-015/2019, a cargo de la magistrada presidenta del TEEH María Luisa Oviedo Quezada, se determinó por unanimidad declarar como infundado e inoperantes debido a que las afirmaciones del actor no tenían sustento.
Destacó que se trató de un juicio ciudadano ya que fue precisamente un ciudadano con aspiraciones a contender en la elección de delegado quien actúa para accionar en contra de esa resolución y en el mismo sentido el interés jurídico, ya que el demandante asegura que se afecta su derecho de participación en el proceso de selección de delegados en la indebida resolución del presidente municipal de Huejutla de Reyes el cual sustento su resolución en la ley orgánica municipal y reglamento de elecciones por lo que al edil se le da la razón y no al promovente”.
Cabe mencionar que en el expediente resuelto por Cruz Martínez, fue iniciado a petición del representante de Morena ante el IEEH, Cirino Paredes Rubio, además de que en el primer caso, la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo emitió su voto en contra ya que en su concepto, sí se tenía que analizar el planteamiento del recurrente.

