Al considerar que la convocatoria para la renovación de la dirigencia estatal del PAN, no cumplió con los principios de paridad, el Tribunal Electoral del Estado, ordenó al albiazul dejar sin efecto la convocatoria para la elección de la presidencia, secretaria general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal, para el periodo 2018-2021, así como suspenderse de manera previa a la jornada electoral a celebrarse el 02 de diciembre del 2018.
De acuerdo a la resolución de la magistrada ponente María Luisa Oviedo Quezada, fueron dos quejas de Esbeidy Alejandra Hernández Salazar y Rocío Yareli Ramírez Cortes, en su calidad de militantes de ese partido, las presentadas en ese sentido. Sin embargo la primera fue desechada por haber sido presentada de forma extemporánea, pero no así la segunda que llevó a dicha resolución.
“Como resultado de un análisis profundo del problema jurídico, consistente en que la convocatoria emitida por la Comisión Organizadora del PAN vulneró los derechos políticos electorales de las promoventes al no contemplar el principio de paridad para la integración de la dirigencia del Acción Nacional por lo cual se tomó dicha resolución”.
A decir de la magistrada, por eso se ordenó a la Comisión Organizadora del PAN, dejar sin efecto la convocatoria para la elección de la presidencia, secretaria general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal, para el periodo 2018-2021, así como suspenderse de manera previa a la jornada electoral a celebrarse el 02 de diciembre del 2018.
“Así también, se le dio al partido, tres días a partir de la notificación de la sentencia, para emitir una nueva convocatoria con reglas que garanticen la paridad, incluida la presidencia y secretaria general”.
Por su parte el Magistrado Presidente del TEEH, Manuel Alberto Cruz Martínez, refirió que conforme a la jurisprudencia 20/2018 del TEPJF, los partidos políticos están obligados a observar y garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos directivos, aún y cuando la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente.
Estos dijo, se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres.
