La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo ingreso a la Cámara de Diputados una solicitud de procedencia para pedir el desafuero del diputado federal de Morena, Cipriano Charrez, involucrado en un accidente automovilístico donde una persona perdió la vida.
La solicitud fue ingresa el pasado miércoles 17 en la Secretaria General de la Camara de Diputados; en su escrito, la Procuraduria de Hidalgo sustenta su solicitud bajo 2 causas: la probable comisión del delito de homicidio culposo, daño en propiedad así como la omisión de auxilio.
Dicha solicitud fue turnada a la subcomisión de examen para analizar y determinar si se hace valida la petición de desafuero del diputado para que enfrente un juicio penal.
Fue el pasado 6 de octubre cuando el diputado federal Cipriano Charrez Pedraza viajaba en una camioneta marca Ford Modelo Raptor de su propiedad cuando chocó primero contra una camioneta jeep y posteriormente contra un automóvil Volkswagen pointer el cual se incendió, muriendo calcinado el chofer de la unidad de 21 años de edad.
Según testigos y videos que comenzaron a circular, Charrez Pedraza, fue sacado por su chofer y huyó del lugar. Los hechos ocurrieron en la carretera México – Laredo, a la altura del libramiento que conecta con el municipio del Cardonal.
Tres días después del incidente, en un comunicado que leyó en la cámara de diputados, el diputado federal se deslindó del accidente, reconoció que efectivamente si viajaba en la camioneta pero que era su acompañante quien iba al volante, aseguró que fue a declarar a la PGJEH pero como no había ninguna denuncia en su contra, nadie lo recibió.
Días después familiares del joven que perdió la vida, enviaron un comunicado dirigido al gobernador del estado, donde informaron que no deseaban colaborar con la Procuraduría de Justicia del Estado y que otorgaban su perdón al diputado Charrez.
Claves en la solitud de desafuero
Una vez que fue ingresada la solicitud de procedencia, la sección instructora de la Cámara de Diputados analizará el caso y notificara al acusado para que conteste; se abre un periodo de alegatos y posteriormente la sección instructora emitirá su dictamen en un plazo no mayor a 60 días.
Enseguida el Congreso se erige en Jurado de procedencia y cita a ambas partes, acusado y acusador para exponer alegatos finales, se retiran y entonces el pleno vota.
Si la cámara declara ha lugar al desafuero, el inculpado queda inmediatamente separado del cargo y las autoridades pueden proceder legalmente en su contra.
Este tipo de fallos son inatacables por lo que no hay mecanismo ni recurso legal alguno para revertirlo.
