A fin de avanzar en el estado en materia de igualdad de género, la diputada local por la región de Tizayuca, propuso ante el pleno del Congreso local reformar la Ley Orgánica Municipal, para que se establezca que los ayuntamientos deberán elaborar, dentro de los tres primeros meses de su administración, el Programa Municipal para la Igualdad y No Discriminación.
Del tema la legisladora del grupo parlamentario del PRI, en la sexagésima segunda legislatura local, la finalidad de su propuesta es que también en los municipios se tenga presente en todo momento que además de igualdad entre los hombres y las mujeres para todo tipo de acciones a realizar en el municipio, tampoco pueden darse actos de discriminación no solo hacia las mujeres y toda persona.
La diputada local a añadió que todos los ordenamientos nacionales, internacionales y la entidad, son coincidentes en señalar obligaciones para los Estados a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad, prohibiendo la discriminación de las personas por cualquier circunstancia, además de mandatar la instrumentación de acciones que permitan revertir los factores que propician la desigualdad y actos discriminatorios.
“De acuerdo a la Ley de Planeación para el Desarrollo de Hidalgo, corresponde a los alcaldes conducir el proceso, en congruencia con los principios, objetivos y prioridades de la planeación estatal y nacional de desarrollo, por lo que se propone adicionar como disposición de carácter general dentro de la Ley Orgánica Municipal, la obligación de elaborar y expedir, en congruencia con la legislación y los programas nacionales y estatales, el Programa Municipal para la Igualdad y No Discriminación”.
Añadió que con estas medidas de dará cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo primero Constitucional, que mandata a todas las autoridades para que en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por último afirmó que el Artículo Primero de la Constitución Política del país prohíbe cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, y también prohíbe la discriminación por las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
