El pleno del Senado de la República aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato, con modificación en la pregunta que se usará en la consulta en donde la ciudadanía decidirá si el presidente de la República continúa o no en el cargo.
Tras varias horas de negociaciones, la madrugada de este viernes fue aprobada con 101 votos a favor y dos en contra de los senadores Gustavo Madero Muñoz, del PAN, y Emilio Álvarez Icaza Longoria.
La pregunta de la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato quedó de la siguiente manera:
“¿Estás de acuerdo en que a (nombre) presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la presidencia de la república hasta que termine su periodo?
Y en las boletas se incluirán estas dos opciones:
Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza
Que siga en la Presidencia de la República.
La iniciativa de Ley de Revocación de Mandato pasará a la Cámara de Diputados para su análisis y probable aprobación.
Conforme a lo aprobado, el INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Dicho ejercicio democrático podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.
Al Consejo General del Instituto le corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, así como dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
Cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.
El dictamen aprobado establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.