Con 8 votos a favor y tres en contra de Loretta Ortiz, Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el traspaso operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Lo anterior en los siguientes términos:
Invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
De acuerdo al ministro Alberto Pérez Dayan, las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil. Las iniciativas, los trabajos preparatorios, los dictámenes de comisión, la discusión del Poder Reformador de 2019 no me dejan a lugar a duda que en la interpretación de estos textos, “su vocación es absolutamente clara, discutible, desde su comienzo hasta su conclusión de manera que lectura no me permite llegar a que se trata de gustos, sino que es el orden jurídico mismo”.
Por su parte, La presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, puntualizó que el artículo 21 constitucional es claro al señalar en su párrafo décimo que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
Enfatizó que, es fundamental optar por un entendimiento estricto y diferenciado de la seguridad nacional y de la seguridad pública ciudadana, ya que las funciones de seguridad pública o ciudadana son de competencia exclusiva de autoridades civiles y a las Fuerzas Armadas les corresponde una tarea distinta.
Asimismo, la SCJN, invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.
Validó el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; así como el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional; y el subsistema de colaboración entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.