Durante la cuartan sesión extraordinaria del Instituto Estatal Electoral del estado celebrada ayer, se dio a conocer el resultado del seguimiento a seis procedimientos administrativos sancionadores, de los cuales uno fue procedente y cinco más fueron declarados improcedentes.
Tras el análisis de una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en el distrito de Tepeji, los integrantes del Consejo General determinaron amonestar a José Antonio Hernández Zambrano, director del semanario Diálogo, quien se hizo responsable de la publicación de un cintillo en apoyo al candidato del PRI, Rosalio Santana, previo al inicio de las actividades de campaña.
Luego de un informe de los Juicios de Inconformidad ingresados por los partidos que participaron en la contienda pasada, los integrantes del pleno aprobaron el dictamen contenido en el expediente IEE/PASE/03/2013, mismo que en un principio acusaba a algunos regidores priistas de ser los responsables, y que en el desahogo de pruebas se determinó que no fue así, sino el ciudadano quien admitió que «por error» la publicidad fue colocada en las páginas de la publicación, motivo por el cual a él se dirigió la sanción.
El secretario general, Francisco Ortega Sánchez, señaló que el instituto tiene la facultad de imponer multas y para la sanción se consideró el tiraje y cobertura del medio de comunicación, mismos que son de mil 500 ejemplares, que fueron distribuidos en la región de Tepeji, Cruz Azul y Tula, además de señalar que sólo el primer municipio corresponde al distrito en cuestión.
En la sesión extraordinaria, se dio a conocer el resultado del seguimiento a cinco procedimientos administrativos sancionadores más entre los que destaca que en Tulancingo no se pudo determinar la procedencia de una queja, toda vez que pese a que hay cámaras de vigilancia en la sede municipal «no funcionan» según dicho del presidente municipal.
En este caso los señalamientos eran contra el precandidato del Partido del Trabajo quien fue acusado de de realizar actos anticipados de campaña, sin embargo, se declaró improcedente por no tener las pruebas necesarias, entre ellos, la copia del video de la cámara de vigilancia, al conocerse que las cámaras del municipio no estaban en funciones.
Los expedientes de los recursos sancionadores infundados fueron el IEEH/P.A.S.E./02/2013, IEEH/P.A.S.E./07/2013, IEEH/P.A.S.E./08/2013 Infundado IEEH/P.A.S.E./11/2013, IEEH/P.A.S.E./13/2013.