La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) difiere del criterio que emitieron autoridades judiciales federales respecto de la vinculación a proceso del expresidente municipal de Progreso de Obregón Raúl. M. R., investigado por hechos que la ley sanciona como peculado.
Esta representación social fue notificada este viernes 20 de diciembre de 2024, sobre la resolución de un recurso de revisión interpuesto a partir de la resolución emitida por el juez tercero de distrito en el estado de Hidalgo, dentro de los autos del juicio de amparo indirecto en relación a la vinculación a proceso de la persona antes referida.
Dicha sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y firmada por el magistrado Benjamín Soto Sánchez, desestimó los datos de prueba aportados por el Ministerio Público y valorados por un juez de control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo que dictó el auto de vinculación a proceso para Raúl. M. R.
En la resolución del amparo a cargo de dicho tribunal colegiado, se expone que contrariamente a lo señalado por el juez de control, y expone que, de los datos de prueba expuestos por la fiscalía, no se advierte que se acredite que se cometió el hecho que la ley señala como delito de peculado agravado.
Además, asegura que no se advierte que el quejoso sea la persona que realizó en su carácter de coautor, ya que justifica que el hecho de que el token bancario esté bajo la responsabilidad del imputado, no significa que él haya realizado la transferencia de recursos de la cuenta del Ayuntamiento hacia otra diversa de un tercero.
Consideró que era necesario acreditar con documentos o una orden de pago, que el imputado habría solicitado los recursos que son materia de la investigación por parte de la PGJEH, esto de acuerdo con lo expuesto en la resolución de amparo que emitió Fredy Francisco Aguilar Pérez, titular del juzgado tercero de distrito en el estado de Hidalgo.
Sin embargo de los datos de prueba recabados por el Ministerio Público, específicamente documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria, se tiene acreditado que R. M. R., y una diversa persona imputada, eran las personas autorizadas para el manejo y disposición del dinero público contenido en dicha cuenta y por ende los responsables del manejo y uso que se le daba a los recursos económicos del municipio, datos de prueba que no fueron tomados en cuenta por los órganos jurisdiccionales federales.