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    Legalmente no hay forma de revocar el cargo del nuevo procurador de justicia, asegura magistrado

    19/09/2016 Destacadas
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    Asegura el magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Mario Peiffer Islas, que en términos legales, no hay ningún impedimento o razón para revocar el cargo al procurador general de justicia del estado Javier Ramiro Lara Salinas.

    Cabe mencionar que al respecto el Congreso de Hidalgo ha recibido la petición de un legislador local y de dos ciudadanos que exigen anular el nombramiento del procurador, al señalar que la ley le exige que deben pasar dos años después de haberse desempeñado como magistrado electoral para ocupar un cargo público.

    De acuerdo con el magistrado, con la Reforma del 2011 en que se establece un cambio en el paradigma en donde se pasa de garantías individuales a derechos humanos lo cual lleva a que en primer lugar se trata de un derecho, que es el derecho al trabajo. “Es un derecho humano hacia un individuo y también el de una persona a su acceso a los temas de representación política que esta tutelado».

    Pfeiffer Islas, añadió que derivado de lo anterior el procurador no puede tener restricciones para desempeñarse en ese cargo, además de aclarare que ninguna ley secundaria está por encima de la constitución.

    «Son normas secundarias que no pueden estar por encima de la constitución. Ese es el problema y nosotros lo hicimos ver cuando se discutió la reforma política, una ley centralista, nacional, iba a acarrear problemas y hoy se refleja en este caso.

    Refirió también que la Procuraduría tienen su propia ley y la designación de su representante, es con un procedimiento especial y un periodo de tiempo en que incluso si hay cambio de gobernador el procurador sigue en su cargo y en este caso fueron las barras de abogados quienes pusieron la terna.

    Añadió que en el caso de la revocación de un procurador no corresponde ni siquiera al congreso, sino al poder Judicial, a través del pleno de magistrados. «Me parece que bajo ninguna óptica hay una ilegalidad y el tema es constitucional». Si el impedimento es anticonstitucional el impedimento no existe.

     

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