En México, donde la primera causa de muerte entre mujeres es la diabetes y la segunda entre la población varonil, aún hay medidas que favorecen más los intereses de los empresarios, que el de los propios consumidores, cuya salud se puede ver afectada.
Así lo consideró el juez Fernando Silva García, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, al señalar como inconstitucional el etiquetado frontal de alimentos con azúcar añadida, ya que éste no informa con claridad al consumidor sobre el nivel de calorías que ingiere.
El juzgador puntualizó que estas etiquetas parten de una base errónea, al considerar 3 mil 600 calorías como la base saludable del consumo diario, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) estipula que este consumo debe ser máximo de 2 mil calorías.
Además de que el etiquetado frontal con porcentajes de consumo diario es impreciso, los productos que rebasen los 50 gramos de azúcar añadida deben tener una advertencia sobre el riesgo que implica su consumo habitual, sobre todo en niños y adultos mayores.
Organizaciones como El Poder del Consumidor además de estar de acuerdo con lo que ha estipulado el juez sobre este tipo de etiquetado, diseñado por la Comisión Federal contra Riegos Sanitario y la Secretaría de Economía, sugiere que se añada a las etiquetas un semáforo que alerte sobre el riesgo específico de cada producto en razón de la cantidad de azúcar añadida.
En contra parte empresarios del ramo de bebidas azucaradas han indicado buscarían orientar a los millones de consumidores de estos productos, para que entendieran el etiquetado frontal que indica los porcentajes que aporta el producto sobre una base de consumo diario saludable.