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    Consigna Procuraduría a presunto autor de homicidio cometido en agravio de una mujer en Tepeji del Río

    29/08/2012 Policía
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    La Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, a través de la Fiscalía de Género, consignó ante el juzgado penal de Tula a Iván Granados Sandoval, como probable responsable de homicidio calificado por traición y ventaja, en contra de una mujer a quien asesinó el pasado mes de julio en el municipio de Tepeji del Río.

    La fiscal de delitos de género de la PGJEH, Concepción Hernández Aragón, explicó que “obtuvimos el auto de formal prisión de parte del juez penal correspondiente en contra de Iván Granados por el delito de homicidio calificado por la ventaja y traición con que consumó este delito en agravio de una mujer a quien el ahora procesado conocía y quería que fuera su pareja sentimental”.

    Informó que “después de que el ministerio público y peritos tuvieron conocimiento del suceso practicamos las primeras diligencias y se establecieron líneas de investigación, la médico forense le practicó la necropsia de ley, la cual arrojó que la causa de la muerte fue hematoma subdural consecutivo a traumatismo cráneo encefálico severo”.

    Hernández Aragón expuso que “por instrucción del procurador Alejandro Straffon, se aplicaron diversos ordenamientos nacionales e internacionales que nos dejan claro que la mató por causas atribuibles a su condición de mujer; exhibimos ante el juez la traición, alevosía y ventaja con que este sujeto actuó para privar de la vida a la chica, pues además de la superioridad física y la utilización de un objeto, es de notar que eran conocidos, incluso amigos y que él buscaba llegar a una relación amorosa con la finada, por lo que ella no podía, o era difícil que pudiera esperar un ataque de tal naturaleza en su contra”.

    La funcionaria estatal explicó que “la Convención de Belem Do Pará, que en su Artículo uno indica que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico tanto en el ámbito público como en el privado y en su artículo tres, que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Así mismo, “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, estos derechos comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su vida”, por lo que, dijo, “ningún hombre puede violentar de ninguna forma a una mujer solo por el hecho de ser rechazado amorosamente”.

    Por lo tanto, informó la Fiscal, “se puede aseverar teóricamente que privar de la vida a la víctima en el presente asunto es una forma extrema de violencia de género, producto de la violación a sus derechos fundamentales en el ámbito privado, mediante la traición a la confianza que la víctima tenía en el agresor, dado que eran “amigos”.

    De igual forma, “este delito manifiesta claramente, no “despecho”, como mencionaron algunas versiones, sino algo más grave: sentimientos misóginos, pues el desprecio, la discriminación y la desvalorización que evidenció el agresor al ejecutar los hechos en contra de la víctima, es una clara muestra de que no tenía valor o respeto alguno por su vida, sino únicamente un interés de control sobre ella” finalizó.

    PGJH Tepeji del Río
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