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    CONAPRED establece “criterio orientador” para la emisión de medidas cautelares

    27/02/2017 Nacional
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    • Se contemplan casos en los que exista tensión entre libertad de expresión y discriminación

    Como resultado de una serie de debates con expertos, juristas, periodistas, defensores de derechos humanos, representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de su Asamblea Consultiva, a partir de este 23 de febrero, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) cuenta con un “Criterio Orientador” para emitir medidas cautelares en casos presuntamente discriminatorios o violatorios de derechos humanos.

    De acuerdo con el “Criterio Orientador”, las medidas cautelares se deben emitir para evitar, en ciertos casos, el riesgo de un daño irreparable, sin resolver el fondo ni prejuzgar los hechos. La emisión de dichas medidas impide que se cometa el daño o pierda sentido el proceso.

    El “Criterio Orientador” define los criterios de gravedad, urgencia e irreparabilidad y describe los elementos que caracterizan dichas medidas: a) son instrumentales; b) autónomas; c) provisionales; d) mutables y; e) sumarias.

    Cabe destacar que, en su Anexo III, el “Criterio Orientador” establece que en principio las medidas cautelares relacionadas con la libertad de expresión se considerarán solo en casos extremos que inciten al odio y actos violentos en contra de grupos humanos específicos. El Consejo deberá tener algún indicio que permita identificar que las presuntas víctimas están en peligro de que se les vulnere un derecho humano.

    Recuerda además que para las personas servidoras públicas las limitaciones al derecho a la libertad de expresión deben ser mayores, ya que quienes ocupan un cargo público tienen la obligación de no aumentar –por prácticas y expresiones– la vulnerabilidad de grupos o personas que se encuentren en situación de discriminación.

    Señala que para determinar si un discurso incita al odio, a la violencia y a la discriminación, el Conapred se guiará por el “test de análisis” propuesto por el Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas y Artículo 19.

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