La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió un diagnóstico sobre el estado que guardan las áreas de retención Municipal, conocidas como “Barandillas” en la entidad.
Esos espacios dice la CDHEH, son de importancia fundamental para salvaguardar la seguridad pública en los municipios, porque en ellos se resguarda y se protege la integridad de las personas que han infringido disposiciones administrativas.
Dicho diagnóstico emite los siguientes resultados:
Condiciones de las áreas de barandilla
En el segundo semestre de dos mil quince, se observó que las 5 barandillas en peores condiciones son: Metztitlán, Omitlán, Jacala, Tepeapulco y Yahualica. Sin embargo, mención especial requieren las barandillas municipales de Progreso de Obregón y Tepeapulco, pues se encuentran en construcción total.
Agua corriente
Las barandillas municipales que carecen de agua corriente se encuentran en los municipios de: Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Calnali, Chapulhuacán, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huautla, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Jaltocán, Metepec, Metztitlán, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Nicolás Flores, Omitlán de Juárez, Pacula, Progreso de Obregón, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanchinol, Tlaxcoapan, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zempoala y Zimapán.
Espacios para hombres y mujeres
En este sentido debe aclararse que existen 38 municipios en los que aún no existe un lugar ex profeso para las mujeres; sin embargo, improvisan un espacio o bien, no se les detiene. Estos municipios son: Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Almoloya, Atitalaquia, Chapantongo, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Jacala de Ledezma, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metztitlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán de Juárez, Pacula, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutopec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Tasquillo, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Tetepango, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Yahualica.
Circuito cerrado
Las barandillas que cuentan con circuito cerrado suman 29 y son: Ajacuba, Apan, Atotonilco de Tula, Calnali, El Cardonal, Chilcuautla, El Arenal, Francisco I. Madero, Huautla, Huazalingo, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Lolotla, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, Nopala de Villagrán, Pachuca, Pacula, San Bartolo Tutotepec, Santiago Tulantepec, Tecozautla, Tepeji del Río, Tezontepec de Aldama, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zacualtipán de Ángeles y Zempoala.
Servicio médico
La atención médica es fundamental para salvaguardar la salud e integridad de las personas detenidas, así para evitar responsabilidades en el personal encargado de su custodia.
Los ayuntamientos que cuentan con médico adscrito para certificar a los detenidos por faltas administrativas y para atenderlos en caso de emergencia son 29: ActApan, Apan, Atlapexco, Atotonilco El Grande, Atotonilco de Tula, Chilcuatla, Cuautepec de Hinojosa, Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Huejutla de Reyes, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Metztitlán, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutotepec, Singuilucan, Tecozautla, Tepeapulco, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Tlanchinol, Xochiatipan y Zacualtipán de Ángeles; situación que aumentó en relación al primer semestre de dos mil quince, pues eran 25 Ayuntamientos los que contaban con este importante servicio.
55 áreas de retención no cuentan con médico adscrito y en 18 de ellas las personas retenidas tienen que pagar su certificación médica de manera independiente a la multa y son: Acaxochitlán, Ajacuba, Almoloya, Atitalaquia, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral del Chico, Mixquiahuala de Juárez, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Progreso de Obregón, San Salvador, Tecozautla, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan.
Defunciones
Durante el segundo semestre de dos mil quince, ninguna persona falleció mientras se encontraba retenida en algunas de las barandillas municipales del Estado. Esa cifra disminuyó con relación al primer semestre de 2015, en el que una persona falleció, al igual que ocurrió en el semestre julio-diciembre de 2014.
Conciliadores municipales
En 73 municipios los titulares de la oficina Conciliadora Municipal son licenciados en Derecho. Las 11 Presidencias Municipales que se detectaron en el segundo semestre de dos mil quince que no cuentan con licenciados en derecho como conciliadores municipales fueron: Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huazalingo, Juárez Hidalgo, Pacula, Pisaflores, Singuilucan, Tepehuacan de Guerrero, Tlahuiltepa, Tolcayuca, Xochicoatlán.
Personal de seguridad pública en los municipios.
Un dato relevante en materia de Seguridad Pública Municipal, fue el aumento del número del personal femenino a 445 mujeres en el segundo semestre, el cual era de 333 con relación al primer semestre de 2015; es decir, aumentó en 112. A la fecha son 15 los municipios que carecen de personal femenino para realizar la función de seguridad pública, ellos son: Atlapexco, Eloxochitlán, Juárez Hidalgo, La Misión, Omitlán de Juárez, Pacula, Pisaflores, San Agustín Metzquititlán, Tetepango, Tlahuiltepa, Xochicoatlán y Yahualica. Esto significa que Lolotla, Tenango de Doria y Tepetitlán que no tenían personal femenino ahora sí cuentan con el.
La Comisión emitió una serie de sugerencias entre ellas:
1.- Tal como se hizo en el diagnóstico anterior, se sugiere a los 84 presidentes municipales llevar a efecto una supervisión constantemente respecto del funcionamiento y condiciones físicas de las áreas de barandilla para realizar una evaluación de las mismas y con ello, poder determinar el mantenimiento y las mejoras que requieran. Lo anterior para efecto de aminorar o bien, poder evitar las violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas.
2.- Realizar las gestiones pertinentes para mejorar las condiciones físicas y de funcionamiento de las áreas de retención municipal, en especial para contar con el servicio de agua corriente, sanitario o retrete, camas, alumbrado suficiente, papel sanitario y limpieza permanente.
3.- Se insiste en la capacitación a los elementos de seguridad pública municipal, esa es una actividad fundamental para prevenir las violaciones a los derechos humanos, salvaguardar la integridad física y emocional de las personas detenidas y desde luego, evita que los elementos comisionados a las áreas de retención incurran en responsabilidades que pongan en riesgo su empleo o historial en el mismo, principalmente por lo delicado del manejo y atención de las personas que se encuentran sometidas a cualquier forma de detención, sobre todo de aquellas alteradas, en estado de ebriedad o cualquiera otra intoxicación.
4.- El número de sistemas de circuito cerrado ha aumentado en todas las áreas de retención municipal; sin embargo, es fundamental su supervisión permanente para verificar su funcionamiento y se les pueda dar el debido mantenimiento. Debe verificarse que los archivos de las grabaciones se resguarden por lo menos durante 30 días, ese tiempo permite contar con evidencias trascendentales para aclarar cualquier circunstancia que se presente en esos establecimientos, lo cual debe brindar seguridad tanto a las personas retenidas como a los elementos encargados de su custodia, ya que como se ha establecido en anteriores diagnósticos, existe el término de hasta un año para interponer un queja en este Organismo.
5.- En todos los municipios deben existir los documentos legales que califiquen las faltas administrativas cometidas por las personas infractoras, esos documentos denominados “acuerdos de barandilla” no pueden ser omitidos por los encargados de la Conciliación Municipal, ese documento es fundamental para fundar y motivar la razón legal por la que las personas retenidas se encuentran transitoriamente privadas de su libertad, pues su omisión incumple con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
6.- Realizar las gestiones pertinentes para que los municipios que no cuenten con áreas de retención para mujeres, puedan habilitarse para brindarles la debida atención y protección.
7.- Revisar medicamente a todas las personas que ingresan a las áreas de barandilla, ello brinda mayor seguridad a las autoridades y en determinados casos, evita complicaciones con los detenidos. Los ayuntamientos deben contar con personal médico que auxilie en esa actividad certificando a los detenidos en las barandillas y los atienda en caso de urgencia. En documentos anteriores, hemos sugerido que los ayuntamientos que no cuenten con personal médico, pueden suscribir convenios con las instituciones públicas de Salud, para que éstas realicen dicho servicio, con ello se evitan cobros a los detenidos por las certificaciones y además, se tiene la posibilidad de contar con un médico para atender cualquier tipo de imprevisto.
8.- Continuar con la atención especial que se debe brindar a toda persona que al ser retenida por faltas administrativas, presente lesiones o trastornos en su salud, a quienes se le deben realizar las curaciones necesarias cuando existan hemorragias o heridas expuestas. En los casos de alteración emocional, buscar el apoyo profesional necesario para atender la situación y evitar agravamientos, en los casos de gravedad o emergencia, atender de manera inmediata y trasladarlos a alguna institución médica.