
Tras la lectura del dictamen del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de considerar el caso de la imprenta Bernal como infundado y de determinar que el organismo electoral se abstenga de contratar todo tipo de elaboración de propaganda con dicha empresa, a petición de los consejeros se decidió aplazar la resolución para una revisión a fondo dicho caso ocurrido a solamente dos días de los comicios del pasado 7 de julio. Informó el presidente consejero del organismo Mario Ernesto Pfeiffer Islas.
En los trabajos de la sesión ordinaria del mes de septiembre del a año en curso, tras resolverse los procesos administrativos sancionadores con número IEE/P.Á.S.E./04 y 12/2013, correspondió turno al expediente IEE/P.A.S.E/15/2013 y sus acumulados la propuesta de dictamen desató la polémica entre los consejeros y representantes de los partidos quienes finalmente decidieron aplazar la resolución para lo cual no se establecieron tiempos fatales.
El presidente consejero del organismo señalo que el aplazamiento se debió a la diferencia de opiniones de los consejeros quienes consideraron que debe haber una revisión más a fondo de las rezones por las que solamente se pretendía declarar infundado el caso pese a las pruebas que se encontraron en las instalaciones de dicha compañía, además de señalar que el posponer la resolución no afecta en nada los resultados de los comicios del pasado 7 de julio por lo que n hay un término fatal para resolver.
Después de la lectura de la propuesta los consejeros Joaquín García Hernández y Augusto Hernández Abogado, se manifestaron a favor de profundizar en el tema al considerar que por el tipo de evidencias encontradas al interior de la empresa es necesario conocer desde el autor intelectual como al material, propuesta que fue respaldado por los representantes de los partidos y lo cual obligo al aplazamiento del caso.
El consejero presidente del organismo aclaró que en su caso los Procedimientos administrativos sancionadores se sujetan estrictamente al derecho penal del estado en el sentido de que nade puede ser obligado a declarar ya que en su caso debe ser la autoridad competente la que debe acreditar y sancionar las conductas, por lo que en este caso no hay posibilidad de citar a nadie por no ser competencia del IEEH.
El funcionario electoral manifestó que los argumentos de los consejeros fueron en el sentido de que no es suficiente con que el IEEH deje de contratar la elaboración de propaganda en Lito Impresos Bernal SA, de CV, debido a las pruebas que propaganda difamatoria encontrada en el inmueble hace casi tres meses.
“En este caso es que hubo la propaganda, sí, eso está probado, qué se encontró en la imprenta también sí, pero lo que no está probado, es que se haya distribuido.