Todas las líneas de telefonía móvil que operen en México deberán estar registradas a nombre de una persona física o moral identificable. La disposición establece que las compañías de telecomunicaciones podrán bloquear aquellas líneas que no cumplan con el requisito, lo que implica la suspensión del servicio de llamadas, mensajes y datos móviles.
La medida forma parte de un nuevo marco regulatorio aprobado por la autoridad del sector de telecomunicaciones y obliga a los operadores a eliminar el uso anónimo de números móviles.
El esquema aplica tanto a líneas de prepago como de pospago y abarca números activos, corporativos e institucionales.
El registro obligatorio entrará en vigor el 9 de enero de 2026, fecha a partir de la cual todas las líneas móviles deberán quedar asociadas a un titular identificado mediante documentación oficial. La obligación también incluye a líneas que se encuentren activas antes de la entrada en vigor de la norma.
Las empresas de telecomunicaciones deberán implementar plataformas tecnológicas para realizar el registro y notificar a sus clientes sobre el procedimiento. También estarán obligadas a resguardar la información de los usuarios conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Para completar el trámite, los usuarios deberán proporcionar una identificación oficial vigente y la Clave Única de Registro de Población (CURP). Entre los documentos aceptados se encuentran la credencial para votar y el pasaporte.
En el caso de personas morales, el registro se realizará mediante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El proceso podrá realizarse de forma presencial en centros de atención o a través de plataformas digitales habilitadas por cada operador.
La normativa permite que las empresas desarrollen mecanismos propios de validación de identidad, siempre que cumplan con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad.
El requisito aplica para SIM físicas y eSIM, sin distinción de plan, operador o tipo de contratación. Usuarios nacionales y extranjeros con líneas activas en México deberán cumplir con el proceso dentro de los plazos establecidos.
La normativa no contempla sanciones económicas directas para los usuarios que incumplan con el registro. Sin embargo, las empresas de telecomunicaciones estarán facultadas para suspender el servicio de las líneas que no queden asociadas a un titular identificado dentro del periodo establecido.
El bloqueo implica la imposibilidad de realizar llamadas, enviar mensajes o utilizar datos móviles. El servicio podrá restablecerse únicamente cuando el usuario complete el proceso de registro y entregue la documentación requerida por el operador correspondiente.
La suspensión no implica la cancelación inmediata del número, sino una medida administrativa que se mantendrá vigente hasta que el titular regularice su situación.

