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    La Federación de Sindicatos de Servidores Públicos en Hidalgo rechaza Reforma Laboral

    26/09/2012 Sociedad
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    La Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP) en Hidalgo a través de sus Presidencia Colegiada fijo la postura que está tomando esta central sindical a nivel nacional oponiéndose rotundamente a la reforma laboral que pretenden dicen, afectar los intereses y las conquistas de los trabajadores al Servicio del Estado que puedan derivarse de una eventual aprobación de dicha reforma en el Congreso de la Unión.

    Señalaron que recientemente la Dirigencia Nacional tuvo una reunión con los 47 dirigentes de los sindicatos que integran la FEDESSP y mandataron a la Presidencia Colegiada del Comité Ejecutivo Nacional llevar a cabo las acciones que sean necesarias, sin descartar paros laborales, mítines, marchas y bloqueos de avenidas, los cuales permitirán a los agremiados, defender, en sus propios centros de trabajo, los derechos que la reforma laboral les pretenda quebrantar.

    Expusieron que a nivel nacional se ha estudiado y analizado profundamente la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Federal, y encontramos que en su contenido se contemplan artículos cuya reforma, adición o propuesta de derogación, pueden afectar los derechos adquiridos por los trabajadores y que la Constitución ya les garantiza.

    Por lo cual expresamos nuestra solidaridad con la clase trabajadora en general, debido a que en el predictamen distribuido ayer por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, persisten graves afectaciones a los derechos individuales de la clase trabajadora.

    La presidencia de la FEDESSP en Hidalgo dijo que, el pre dictamen incluye temas tendientes a trastocar los derechos sociales que son extensivos a los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral del Apartado “B” del Artículo 123 constitucional, en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues se aplica de manera supletoria lo dispuesto en la norma general.

    Algunos ejemplos de afectaciones a los Servidores Públicos son la subcontratación o terceriarización (outsorcing), prueba y capacitación inicial, como nuevas figuras de contratación, entre otras, y que persisten en el pre dictamen, tal como el no precisar ¿cómo se regularán los mínimos derechos de seguridad social, jubilación y antigüedad de los trabajadores?, facultando al patrón decidir unilateralmente la terminación del contrato.

    Respecto a las nuevas figuras de contrato de trabajo: temporada, prueba, capacitación inicial y por hora, el pre dictamen elimina esta aplicación a los trabajadores técnicos. Lo cual atomiza la jornada de trabajo y lejos de generar empleo pretende engañar repartiendo entre muchos trabajadores los pocos espacios, en consecuencia, despoja de Seguridad Social lo que trae graves efectos en la jubilación y en la antigüedad del trabajador, que no es posible computarse con estos mecanismos, atentando así contra la estabilidad en el empleo, al facultar al patrón a decidir unilateralmente la forma de contratación y la permanencia del trabajador, verbigracia los llamados contratos de capacitación y de prueba.

    Mencionaron que los Presidentes Colegiados del Comité Ejecutivo Nacional de la FEDESSP Bernardo Quezada Salas, Víctor Bernardo Carranza, Ignacio Castillo Flores y Cristina Olvera Barrios han expresado que aún cuando se estaría de acuerdo en cuanto a la necesidad de incluir estas figuras dentro de la Ley Federal del Trabajo para lograr adaptar la norma a la realidad laboral mundial, para lograr su aplicación, es necesario establecer los mecanismos paralelos que garanticen el respeto absoluto de los derechos de los trabajadores tanto individuales como colectivos, destacando la seguridad social y la estabilidad en el empleo.

    Sobre la subcontratación señalaron que el predictamen mantiene el carácter proteccionista hacia el patrón al despojar a los trabajadores que han acreditado ser despedidos injustificadamente, del pago total de los salarios caídos, limitándolos arbitrariamente a un máximo de doce meses, cuando el pago total de los mismos es consecuencia de un acto injusto e ilegal atribuible exclusivamente al patrón.

    Añadiendo que respecto al pago de indemnizaciones, el predictamen tiene la misma propuesta que el Ejecutivo federal, pues éste tendría la facultad de emitir la tabla de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades de ley.

    Con esto se atribuye facultades exclusivas del Poder Legislativo, previa opinión de la comisión consultiva nacional de seguridad y salud en el trabajo, en la que solamente podrían participar las organizaciones sindicales, que determine la secretaría del trabajo y previsión social.

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