Por unanimidad los legisladores locales que integran la LXI legislatura local acordaron declarar como recinto oficial del poder legislativo a la cabecera municipal de Huichapan, y la plaza del Chapitel en reconocimiento a que en ese lugar se celebró por primera vez al grito de independencia.
Con la presencia de 24 de 30 legisladores, en lo que fue la primera sesión, los diputados destacaron en los trabajos que al haber sido dicha cabecera municipal donde se celebro por primera vez el grito de independencia, es importante dará relevancia que merece el hecho histórico acontecido en ese lugar hace 200 años.
El acuerdo fue aprobado por unanimidad por los legisladores locales de las diferentes fracciones partidistas que asistieron a la sesión y quienes aseguraron que lo anterior es para dar a Huichapan pero principalmente a la plaza del Chapitel donde se celebro por vez primera el grito de independencia.
Al respecto el legislador local Carlos Alberto Anaya de la Peña, manifestó que se debe reconocer el lugar donde se llevo a cabo el acto histórico, con el objetivo de que las nuevas generaciones conozcan los sucesos, se honre el espacio y a los hombres que hicieron posible la Independencia”.
Por su parte, el legislador de extracción perredista J. Ramón Flores Reyes, destacó la importancia de conocer la historia ya que de lo contrario “se está condenado a repetirla”, al tiempo de recordar que la lucha que dieron la familia Villagrán se encargó de mantener viva la lucha “sin necesidad económica y por el sentido de pertenencia, patriotismo y por amor a los desposeídos enarboló la bandera que en su momento levantó el cura Miguel Hidalgo y Costilla”.
El legislador aseguró que la aportación histórica en Huichapan dadas las circunstancias, y la lucha de los Villagrán fue trascendente y permitió aprovechar la coyuntura para que no sucumbiera la lucha ante el empuje bélico de la corona española.
Cabe mencionar que poco antes y como parte de los trabajos legislativos se realizó la declaratoria definitiva de la reforma al párrafo segundo del artículo 38 de la Constitución Política de Hidalgo, tras recibir 44 sanciones de las asambleas municipales, correspondientes a mismo número de ayuntamientos, el cual hace referencia a la modificación de fechas de los periodos ordinarios de la LXI Legislatura, así como de diversos artículo de la Carta Magna de la entidad.