La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobreseyó el juicio promovido por el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, contra la designación de Jonnathan Pérez Ledezma como titular del Órgano Interno de Control (OIC), al considerar que el asunto quedó sin materia luego de la renuncia del funcionario.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata, dentro del expediente SUP-JG-058/2026, al estimar que durante la sustanciación del juicio se produjo un cambio de situación jurídica que hizo innecesario continuar con el análisis de la controversia.
De acuerdo con la resolución, el Congreso de Hidalgo informó a la Sala Superior, mediante el oficio CELSH/XLVI/DGCA/280/2026, que el pasado 3 de septiembre Pérez Ledezma renunció al cargo que había asumido como titular del OIC del tribunal electoral local.
La Sala consideró que, al haber dejado el cargo la persona cuya designación era materia de controversia, los efectos del acto impugnado fueron superados y, por tanto, ya no existía una situación jurídica sobre la cual pudiera recaer una sentencia de fondo.
La decisión se produjo después de que Hernández Cortez impugnara ante el TEPJF el nombramiento aprobado por el Congreso estatal el 29 de julio, al considerar que la intervención del Poder Legislativo en la designación del titular del órgano de control podía afectar la autonomía técnica, de gestión y la independencia del tribunal electoral.
El expediente también generó una discusión sobre la competencia de la Sala Superior para conocer este tipo de controversias. En su sentencia, el máximo órgano jurisdiccional electoral reiteró que sí es competente para resolver impugnaciones relacionadas con la designación de quienes encabezan los órganos internos de control de los organismos públicos locales electorales y de los tribunales electorales de las entidades federativas.
Sin pronunciamiento sobre la autonomía del TEEH
Aunque el juicio llegó a la Sala Superior por una controversia relacionada con la autonomía e independencia del TEEH, los magistrados no analizaron el fondo de esos planteamientos.
La sentencia tampoco determina si son constitucionales o inconstitucionales las disposiciones locales que otorgan al Congreso de Hidalgo la facultad para designar al titular del OIC del Tribunal Electoral.
Hernández Cortez había solicitado que se analizara la inaplicación de las normas que sustentan esa atribución legislativa. Sin embargo, la Sala Superior consideró que no era jurídicamente viable realizar un examen abstracto de esa facultad, debido a que el análisis de constitucionalidad planteado únicamente puede realizarse cuando la atribución cuestionada se materializa en un acto concreto susceptible de ser revisado.
Con ello, los artículos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley Orgánica del TEEH relacionados con la designación del titular del OIC permanecen vigentes.
La sentencia, por tanto, no establece que el TEEH pueda designar directamente a quien ocupe ese cargo ni modifica las facultades que actualmente corresponden al Congreso estatal.
La Sala Superior declaró, además, improcedente la excitativa de justicia presentada por el presidente del TEEH, mediante la cual había solicitado que se acelerara la resolución del expediente.
Los magistrados determinaron que, con la emisión de la sentencia, la controversia quedó resuelta, por lo que no subsistía materia para atender dicha petición.
La excitativa había sido promovida después de que la resolución del expediente fuera aplazada. En agosto, Hernández Cortez solicitó a la Sala Superior impulsar el procedimiento para que se dictara sentencia sobre su impugnación.
Renuncia cambió el escenario del juicio
Pérez Ledezma había sido designado por el Congreso de Hidalgo el 29 de julio para ocupar durante cuatro años la titularidad del OIC del TEEH. El nombramiento fue cuestionado pocos días después por Hernández Cortez ante la Sala Superior.
El 3 de septiembre, sin embargo, Pérez Ledezma presentó su renuncia al cargo. En un escrito dirigido al Congreso estatal, atribuyó su salida a lo que calificó como falta de condiciones para desempeñar las funciones de control interno y señaló que distintas áreas del tribunal no le habrían proporcionado información que, según sostuvo, necesitaba para cumplir con sus responsabilidades.
La renuncia fue posteriormente comunicada a la Sala Superior por el Poder Legislativo y se convirtió en el elemento procesal que llevó al tribunal federal a concluir que el juicio había quedado sin materia.
Así, el fallo no valida ni invalida de fondo la facultad del Congreso para designar al titular del OIC del TEEH, ni determina que el tribunal electoral local tenga atribuciones para realizar ese nombramiento.
El efecto inmediato de la sentencia es poner fin al expediente SUP-JG-058/2026 sin un pronunciamiento sobre los argumentos de constitucionalidad planteados por la Presidencia del TEEH.
En consecuencia, las disposiciones legales que actualmente atribuyen al Congreso estatal la designación del titular del Órgano Interno de Control continúan vigentes, mientras que cualquier nueva controversia sobre el ejercicio de esa facultad tendría que plantearse, en su caso, a partir de un nuevo acto concreto.

