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    El TEPJF confirmó la sanción a dos personas servidoras públicas por participar en actos proselitistas relacionados con la candidatura de Carolina Viggiano  

    01/09/2022 Política
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    • La Sala Superior del TEPJF confirmó la existencia de irregularidades por la presencia de Claudia Sheinbaum, Layda Sansores e Indira Vizcaino 

    Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Hidalgo, por lo que se sancionó a un legislador federal y a una presidenta municipal.

    Morena denunció a Alma Carolina Viggiano Austria, candidata a la gubernatura de Hidalgo por la coalición “Va por Hidalgo; a Héctor Chávez Ruíz, en su calidad de diputado federal, y a Margarita Ramos Villeda, en su carácter de presidenta municipal del Ayuntamiento de La Misión, Hidalgo, por la presunta violación a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad.

    Al respecto, el Tribunal Electoral de Hidalgo determinó la existencia de las infracciones atribuidas al diputado federal y a la presidenta municipal, calificó las infracciones como graves y, en ese sentido, ordenó dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de La Misión, en Hidalgo.

    En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó mantener firme la declaratoria de existencia de las infracciones a las dos personas servidores públicas por haber participado en actos proselitistas relacionados con la candidata de la coalición “Va por Hidalgo”. Sin embargo, dejó sin efecto la calificación de la sanción.
    Lo anterior, pues el Tribunal Electoral de Hidalgo no cuenta con atribuciones legales para calificar las faltas, pues su función se agotó al tener por acreditadas las infracciones, responsabilidades y las vistas respectivas (SUP-JE-268/2022 y acumulados). 

     Asimismo, la  Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que se determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima y Layda Elena Sansores San Román, gobernadora de Campeche, derivado de su participación en un evento proselitista de Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, al considerar que pudieron generar una presión o influencia indebida en las y los electores.

    Además, la Sala Regional Especializada determinó que Julio Ramón Menchaca Salazar obtuvo un beneficio con motivo de la asistencia de las mencionadas servidoras públicas.
    Inconformes con la decisión de la Sala Regional Especializada, Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, y Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, impugnaron la determinación regional y manifestaron, en términos generales, que la responsable no fue exhaustiva y que no señaló de qué forma las palabras utilizadas significaron presión sobre el electorado y un beneficio para el entonces candidato.
    El pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que los agravios de los recurrentes son infundados, al considerar que la autoridad responsable fue exhaustiva en el análisis de las infracciones, ya que, por lo que respecta a Claudia Sheinbaum Pardo, su participación en el evento fue activa, puesto que su presencia fue protagónica en el evento, e inclusive hizo uso de la voz realizando un llamado expreso al voto a favor del otrora candidato.
    Por otro lado, por lo que respecta a Julio Ramón Menchaca Salazar, se consideró que la responsabilidad indirecta se acreditó al establecer que el otrora candidato conocía las conductas infractoras, y que el contenido de las manifestaciones o existencia del evento no fue controvertido.
    Por tales razones, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que existió la vulneración a la equidad en la contienda al poner en riesgo la libertad de sufragio de la ciudadanía por la intervención de servidoras públicas en eventos proselitistas (SUP-REP-616/2022). 

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